- 70 de un verdadero acto piblico, atribuyendo verdadera ft pdblica, i los asientos del Registro, es decir, A lo consignado en los mismos. Fijados el verdadero concepto y sentido en que aceptaron aquellos jurisconsultos el principio de publicidad, quc es el propio y peculiar del sistema prusiano 6 alemdn, era 16gico que aceptaran ignalmente otro principio fundamental de este sistema, que se encuentra claramente formulado en las obras de los jurisconsultos alemanes, y que no ha sido de igual modo comprendido y expresado por los doctos vocales de nuestras Comisiones de C6digos que redactaron el Proyecto de C6digo civil de 1851 y la vigente Ley Hipotecaria. Me refiero al principio que designan los alemanes bajo el nombre de das princip der legallit, 6 principio de legitimidad 6 legalidad. Ciertamente que no se ocult6 A la clara inteligencia de Luzuriaga y de sus colegas de Comisi6n la importancia do este principio y la necesaria relaci6n en que se halla con el sistema de Ia Aseguraci6n 6 Consolidaci6n de la propiedad. En efecto, dice el misino.Luzuriaga (1): <(Por lo mismo que se han atribuido A la Inscripci6n efectos tan importantes, ha sido preciso rodearla de una solemnidad que asegore la legitimidad de los titulos en que se funda, y esa es la raz6n por que se exige en el citado art. 1.821 que aquellos titulos consten en escritura pnblica, y siendo providencias judiciales, en certificaciones aut6nticas. Esto mismo requieren las leyes de los paises regidos por el sistema aleman.)) Pero de estas palabras y de las que siguen ininediatamente, se demuestra al mismo tiempo que Luzuriaga no (1) GAEcIA GOYENA, loc. cit., pAg. 212.