- 65 A la justificaci6n de esta novedad radical y de los mledios propuestos para sustituirla, dedica Luzuriaga elocuentes y elevados razonamientos, Ilenos de erudici6n, que demuestran asimismo una larga meditaci6n y una convicci6n muy arraigalda de las garantias que estas hipotecas ofrecian A las miujeres casadas, hijos de familia e incapacitados (1). Ambos trabajos constituyen verdaderas disertaciones galanamente escritas, y su merito es tan notable que en ellos se inspiraron los autores de la Exposici6n de motivos de la vigente Ley Hipotecaria, hasta el punto de aceptar en lo sustancial el trabajo de Luzuriaga sobre el particular de que se trata. Regimen inmobiliario. La necesidad de acometer la reforina de nuestras antiguas y tradicionales leyes sobre la adquisici6n y gravamen de la propiedad inmueble, como base y cimiento de una legislaci6n hipotecaria y del desarrollo del crdito territorial, ta demostr6 Luzuriaga en los siguientes terminos, que A la vez plantean en toda su extensi6n el problena que iba A resolverse mediante la creaci6i del Registro pnblico. <(Todos ban reconocido, dice, que el suelo, instruniento el rfAs vasto y seguro de producci6n, debe recibir de la Ley las condiciones necesarias para ser transmitido en toda libertad (inspirando en el adquirente la conflanza fire de que su propiedad descansa en un titulo irrevocable), y para Poder ser obligado en igual seguridad: condiciones que sirvan de fundamento al credito territorial, que en vano se Procurard fomentar de otro modo (2). Ampliando estos conceptos, expone el mismo Luzuriaga, a tratar del Registro pablico, todo el pensainiento de los (1) Pags. 186 y 194. (2) PAg. 183. TOMo 1.