-64 llarse el sistema que podriamos Ilamar propiamente hipotecario; en la segunda el conjunto de disposiciones que recibe el nombre moderno de regimen inmobiliario, 6 sea el de ]a aseguracion o consolidaci6n de la propiedad territorial. Veamos ahora rApidamente los principios directivos de cada uno de estos dos sistemas, seglun las disposiciones contenidas en el referido Proyecto de C6digo. Rigimen hipotecario. Acerca de aste, la soluci6n venia impuesta desde el Proyecto de C6digo civil de 1836. No cabia discusi6n en lo fundamental; podria haberla en cuanto A los detalles. Asi lo reconocen y proclaman solemnemente los articulos 1.784 y 1.786. El primero dice: ((No puede constituirse lipoteca sino sobre bienes inmuebles especial y expresamente determinados.> El art. 1.786 dice: ((La hipoteca, por raz6n de su titulo, es legal 6 voluntaria; pero una y otra deben inscribirse en el Registro piblico, y solamente desde si inscripci6n surtirA efecto contra tercero.n He aqui proclamados los principios de publiciclad y especialidad de las hipotecas en todo su rigorismo mas absoInto. Ninguna excepci6n debilita la pureza del sistema hipotecario fundado en ellos. A demostrar la bondad de estos principios y de su aplicaci6n en Espafia, dedica Luzuriaga eruditisimas consideraciones, que revelan el profundo conocimiento que tenfa de esta parte de la ciencia moderna del Derecho. El estudio sobre la hipoteca judicial es notable por mis de un concepto (1). Las hipotecas generales quedaban abolidas. Tambien quedaban abolidas todas las hipotecas tAcitas. (1) GARCfA GOYENA, loc. cit., pAg. 185.