- 62 retraimiento que dafia -A la causa pniblica, es lo que la Ley se propone evitar; no el danio aislado de una persona privadaa (1). Despuss de consignar que la Comisi6n general de Codificaci6n-la creada por Real decreto dc 19 de Agosto de 1843-fu6 la que adopt6 desde luego y resueltamente los dos grandes principios de publicidad y especialidad de la hipoteca, dice: (La Secci6n del C6digo civil ha echo la aplicacin de estos principios en este titulo y en el siguiente, y, en su consecuencia, nuestra LEY HIPOTECARIA concuerda con los C6digos 6 eyes hipotecarias que han abrazado aquel doble principio; sistemna que ha recibido el nombre de aleman, porque, en efecto, Alemania es su cuna y su teatro)> (2). Consecuente con la idea de que los referidos titulos de las Hlipotecas y del Registro putblico forman un solo cuerpo legal, atribuye el inismo origen extranjero A los preceptos consignados en cada uno de ellos, en los siguientes tarminos: <(Puede desde luego tenerse entendido que las principales disposiciones dc estos dos titulos convienen sustancialinente con las de Baviera, Prusia, Ginebra y Wurtemberg, los cuales son la expresidn mtis fiel del sistema germdnico, admitido en otros diez y site Estados, y que sucesivamente va extendi6ndose tambien A la Italia, d la B6igica, y que amenaza asimilarse i la legislaci6n francesa con la de otros Estados que siguen hasta ahora el sistema mixto de Franciaa (3). Pero como el Proyecto de COdigo civil se habia forinado en la part que nos ocupa, copiando miAs 6 menos literalmente disposiciones promulgadas en distintos paises, pro(1) GARCfA GOYENA, loc. Cit., pig. 194. (2) Idem, pig. 183. (3) Idem, loc. cit., pig. 183.