- 61 teriormente, y que public oportunamente D. Florencio Garcia Goyena (1). El Proyecto de C6digo de 1851 adopt6 casi en su totalidad, con aigunas modificaciones hasta cierto punto secundarias, el mismo Anteproyecto de Lmzuriaga, pero adicionado con varias importantes disposiciones transitorias, sugeridas indudablemente por los informes emitidos por los Tribunales. Ann cuando la Secci6n de lo Civil dividi6 en dos titulos la materia relativa A la reforma hipotecaria, en rigor aparecia A sus ojos como un todo indivisible, de tal suerte, que Luzuriaga designa con frecuencia las disposiciones contenidas en estos dos titulos con el nombre, comnin A entrainbos, de LEY HIPOTECARIA. Partiendo de este enlace estrecho que existe entre el titulo de las Hipotecas y el que inmediatamente le sigue, Del Registro pidblico, A los que comprende bajo el nombre de Ley Hipotecaria, dice el expresado jurisconsulto que el verdadero objeto de esa Ley (es hacer piblica la traslaci6n de la propiedad y poner de manifiesto su valor activo y pasivo, condiciones ambas que la raz6n y la experiencia presentan de consuno como indispensables para asentar el credito territorial (2). Y para explicar el verdadero fundamento y alcance de semejante publicidad, afiade: ((No es, como quiere suponerse, el interns de un particular el quo s protege con la publicidad, sino que con 6sta se procura que, asegurados todos de 1a situaci6n de una propiedad determinada, no tenga nadie motivo para retraerse de contratar con el propietario: ese (1) Concordancias, motivos y comentarios del Cddigo civil espanlol, pOr el Excmo. Sr. D. FLORENCIO GARCfA GOYENA. Madrid, 1852. Torno iv, Pagina 183. (2) GArCiA GOYENA, IOc. cit., pag. 195.