-- 55 adoptada para fijar la preferencia relativa de los derechos registrados>. 5.0 ((Acerca de las disposiciones particulares que contiene el Proyecto para la ejecuci6n de los indicados principios, proponiendo, asi en- esto como en el metodo que se signe, lo que parezca mAs aceptable>. 6.0 (Y, por iiltimo, serA muy conveniente que los Tribunales, calenlando el efecto que estas innovaciones van A causar, y las dificultades que en cada territorio pueden oponer las circunstancias locales, para plantear el nuevo sistema y ligar con-el los derechos preexistentes, propongan las disposiciones transitorias que deberdn adoptarse para que, en un plazo dado, adquiera la transmisi6n de la propiedad territorial la seguridad que ha menester el adquirente contra el peligro de ver frustrado sn derecho por un tercero que le venza A favor de un titulo desconocido, pero respetable por la fuerza que le atribuye la actual legislaci6n, no perdiendo de vista la conveniencia de facilitar a(luella seguridad, sin causar una grave perturbaci6n, y sin imponer A los actuales poseedores de la propiedad, 6 de cualquier otro derecho real, un gravamen tal vez insoportable)>. En vista de la propuesta de la Comisi6n de Cdigos, de qie acabo de hacer merito, se acord6 en Real orden de 25 de Septiembre del referido afno 1848, de conformidad con lo propuesto por la misma, dar traslado de aquella y del Anteproyecto de Luzuriaga al Tribunal Supremo y A todas las Audiencias territoriales de la Peninsula 6 islas adyaCentes. Antes de transcurrir dos arios, obraban en poder de la Comisi6on de C6digos los informes de todos los Tribunales Superiores y el del Tribunal Supremo sobre las expresadas seis cuestiones.