-53 desenvuelven y desarrollan los principios de la publicidad y de la legalidad, que constituyen con la especialidad las bases del nuevo sistema inmobiliario que so propuso introducir en Espafina. En cuanto A las que tratan del establecimiento del IRegistro, 6 sea el organismo necesario para la realizaci6n de aquellos principios, me limitar6 A decir quo no son bastante explicitas y detalladas, para former concepto del pensamiento del autor del Anteproyecto, quien no tenia formada opinion propia sobre este importantisimo asunto. Nos induce d pensarlo as! el deseo de organizar el Registro, procurando de un lado la exacta descripci6n de los inmuebles y mandando al mismo tiempo que en el Registro se abriesen cuentas particulares d nombre de cada nuevo adquirente, en las cuales se debian inscribir todas las hipotecas y gravimenes que fuesen de cargo del mismo, d semejanza del libro mayor de los comerciantes. Aunque el Anteproyeeto comprende tambi6n algunas reglas sobre nulidad de inscripciones, rectificaci6n de errores cometidos en ellas, valor legal de las certificaciones expedidas por el Tenedor del Registro y responsabilidad de este funcionario, todas esas reglas son igualmente deficientes. IV. I32formes de los Tribunales sobre el Anteproyecto de Luzuriaga. Aprobado provisionalmente el Anteproyecto de Luzuliaga por la Secci6n do lo civil de la Comisi6n de C6digos, dicha Secci6n lo remiti6 al Gobierno, acompainado de una cOflunicaci6n, en la cual literalmente decia, (quo, al hacer el primer examen de los titulos del Proyecto sobre Hipote-