- 52 del propietario, crey6 el antor del Anteproyecto que era suficiente remedio (copiando la legislaci6n prusiana, que habia tomado por modelo) exigir que todos los documentos registrables constasen en escritura pniblica, 6 en su defecto que se acordase sn inscripci6n por la autoridad judicial, y que antes de procederse - la toma de raz6n de los mismos, fuesen examinados por el Tenedor del Registro, que a este efecto debia reunir la calidad de Abogado. Con esto, el Anteproyecto acept6 el gran principio conocido entre los jurisconsultos alemanes con el nombre del principio de legaliclad, que con los de la publicidad y especialidad constituyen las tres grandes bases en que descansa el sistema inmobiliario alem-in. En consecuencia de este principio fundamental, el Anteproyecto otorga al Tenedor del Registro la facultad de admitir, suspender 6 denegar la torna de raz6n de los documentos presentados - inscripci6n, seialando el procedimiento que habrA de seguir en cada uno de estos casos. Practicard la inscripci6n, si del examen de los titulos (resultaren corrientes)) (1). La suspenders cuando advirtiere la falta de algln comprobante A otro defecto en el titulo que conocidamente sea subsanable, devolvi6ndolo al requirente, sin perjuicio deextender una anotaci6n 6 asiento provisional (2). Y si entendiere que debe rehusar definitivamente (3) la inscripci6n, lo expresarA asi en el Libro dle presentacion, devolviendo tambien los titulos al requirente para que pueda usar de su derecho. Tales son, sucintamente expuestas, las principles disposiciones del Anteproyecto de Luzuriaga, en los que se, (1) Art. 127. (2) Art. 128. (3) Art. 129.