- 50 tos d su nombre, es vdlido sino en los casos y previas las forinalidades exigidas en la Ley. Las inscripciones practicadas con infracci6n de este precepto, son nulas. Para completar el nuevo sistema inmobiliario, 6 sea el de la transmisi6n y gravamen de la propiedad territorial, el Anteproyecto hace tambikn obligatoria la toma de raz6n, en forma de anotacidn, de lts demandas en que se reclaina la propiedad de bienes races 6 algAn otro derecho real, el pago de una deuda, el cumplimiento de una obligacion resoluble en dinero 6 la cancelaci6n total 6 parcial de alguna inscripci6n, las ejecutorias recaidas en tales demandas y las providencias en que se declara- la quiebra d un conierciante 6 se decreta el embargo y secuestro do bines races. Los efectos de la toma de raz6n 6 anotaci6a do todos estos actos judiciales son los mismos que el Anteproyecto atribuye A la inscripci6n de los demAs actos extrajudiciales, siempre que aqulla llegue i convertirse en inscripci6n, A pesar de cualesquiera derechos quo so hubieran inscripto en el intervalo de una 6 otra (1). Iguales efectos produce la toma de raz6n provisional de los titulos defectuosos 6 incompletos, que tambiAn designa el Anteproyecto con el nombre de Anotacidn. Del propio modo so declara obligatoria la toia de raz6n en el Registro public, y en forma de anotacion, de las domandas en que se reclama el pago de una deuda 6 el cumplimiento do una obligaci6n. Examinado el conjunto de las disposiciones del Anteproyecto que acabo do enumerar, se comprende desde luego que todas iban encaminadas A un solo fin; es, 6 saber: establecer 6 crear una instituci6n pdblica, inedianto la cual (1) Art. 112.