- 45 titnyen na de las informaciones mAs notables llevadas i cabo en nuestra patria y que enaltece el personal de la Magistratura de aquellos tiempos. Como el Anteproyecto de Luzuriaga pas6 casi integramente al Proyecto de C6digo civil, del que vino A formar parte bajo los titulos xix y xx del Libro Im y 6ste A su vez constituye un antecedente necesario de la vigente Ley Hipotecaria, muchas de cuyas disposiciones traen su origen de ambos proyectos, creo necesario ofrecer A mis lectores un breve anAlisis del trabajo de aquel jurisconsulto. El Anteproyecto fue aprobado provisionalmente por la Secci6n de lo Civil en las juntas que celebr6 los dias 4, 5 y 6 de Mayo de 1848. Consta de 134 articulos y se halla dividido en dos titulos, de los cuales el primero trata de las Hipotecas hasta el articulo 55 y el segundo del Registro pdblico (1). El primer Titulo, como aparece de su epigrafe, comprende el sistema hipotecario propiamente dicho. El segundo Titulo abraza todo un sistema inmobiliario, 6 sea el conjunto de reglas y formalidades externas exigidas por la Ley para la constituci6n, adquisici6n y gravamen del domino y demAs derechos reales sobre cosa inmueble. Ambos sistemas se hallan inspirados en la doctrina que limita los efectos de los referidos actos A las personas llamadas usualmente en derecho (terceros>. Por lo que hace al sistema hipotecario propiamente dicho, el Anteproyecto de 1848 acept6 los principios de publicidad y especialidad en que so inspiraron ya los autores del Proyecto de C6DIGo civIL de 1836, y si cabe, con mAs rigor. En este Altimo se reconocia como excepci6n alguna hi(1) VWase el Apendice III.