38 dos reformas mAs trascendentales de la epoca moderna en materia de Derecho civil. Aprobadas por la Comisi6n general todas las bases para la redacci6n de los Proyectos de Codigos civil, penal y de procedimientos, fueron llevadas A conocimiento del Gobierno en 7 de Marzo de 1844, es decir, A los diez y ocho meses de haberse constituido dicha Comisi6n. Entre las bases para el C6DIGO CIVIL se hallan comprendidas las siguientes: Base 50.? ENo SE RECONOCERA( ACCI6N HIPOTECARIA SINO SOBRE FINCA 6 FINCAS DETERMINADAS, Y EN VIRTUD DE TOMA DE RAZ6N EN EL REGISTRY PdBLICO.B Base 51.? (LO DISPUESTO EN LA BASE ANTERIOR SE EXTENDERA A LAS CARGAS QUE LIMITEN 6 MODIFIQUEN LA PROPIEDAD, SALVAS LAS EXCEPCIONES QUE DETERMINE EL C6DIGO.D Base 52.? (PARA QUE PRODUZCAN EFECTO LOS TfTULOS CONSTITUTIVOS Y TRASLATIVOS DE DOMINIO, TANTO UNIVERSALES COMO PARTICULARES, HA DE SER PRECISA LA TOMA DE RAZ6N DE BIENES RAfCES EN EL REGISTRO PCBLICO, Y SE ESTABLECERAi, SI BIEN COMO UNA MEDIDA TRANSITORIA, QUE LA INSCRIPCI6N HA DE SER EXTENSIVA A LOS TITULOS DE ADQUISICI6N ANTERIORES A LA PUBLICACI6N DEL C6DIGO.) Las bases acordadas por la Comisi6n general de Codificaci6n debieron ser aceptadas por el Gobierno, toda vez que los vocales de la misma se dedicaron inmediatamente A la redaccion y discusi6n del articulado d los distintos Proyectos de C6digos, los cuales estaban muy adelantados y pr6ximos A terminarse en 31 de Julio de 1846, en cuya fecha se dict6 el Real decreto que suprimi6 esta ilustre Comisi6n, mandando pasar todos sus papeles y documentos al Ministerio, hasta que el Gobierno resolviese lo conveniente para la conclusi6n de los Proyectos cnya redacci6n no estuviese afmn terminada.