- 33 soluci6n, como antes dije, preocupa actualmente z la mayor parte de los legisladores y hombres de ciencia de todos los pueblos cultos, con sola excepciOn de Prusia y de Australia que lo han resuelto de un modo perfect. Me refiero al problema de la asegiracidn o consolidacion del dominio y demds derechos reales sobre inmuebles por medio d la publicidad de todos los actos relativos ci los mismos. Admira, ciertamente, que un jurisconsulto espafiol hace medio siglo, es decir, cuando tan poco extendidos se hallaban dentro y fuera de Espaofa los studios sobre esta parte moderna de la ciencia juridica, se decidiese i lIlevar al terreno prActico de la codificaci6n civil una reforma que, ann en los tiempos actuales, es poco comprendida, y desde luego es calificada por muchas personas doctas de ut6pica y hasta peligrosa. He aqui los thrminos en que da cuenta de la proposici6n atrevida y radical de Luzuriaga el acta de la sesi6n celebrada por la Comisi6n en 25 de Octubre do 1843, y que insertamos literalmente para dar mds autoridad A nuestras palabras: <(Despues (es decir, despues de aprobada la base relative al derecho de hipoteca) el Sr. Luzuriaga propuso, quo como punto sumamente enlazado con el sistema hipotecario, y mAs especialmente con el Registro pnblico, crefa convenient entrar en la cuesti6n de si deberia exigirse Ia inscripci6n en 6ste de todo titulo constitutivo 6 traslativo d( dominio, tanto universal como particular, sin cuyo requisito no pudiera producir ninfgn derecho, ni por consiguiente tener efecto alguno.> Con esta base Luzuriaga se proponia introducir en nuestra legislaci6n un principio radicalmente innovador, que contradecia todo nuestro derecho tradiCional y que pocas legislaciones extranjeras habian adoptado hasta entonces. Tomo I. 3