- 31 Realmente no es de admirer que esta aceptase el sistema hipotecario fundado en los principios de publicidad y especialidad, toda vez que habia sido admitido por los autores del Proyecto del C6DIGo CIVIL de 1836 y por el ,Gobierno que sometid este proyecto *A la deliberacion de las Cortes. Sobre la aceptaci6n de este sistema no podia caber discusidn, ni tampoco sobre su aplicaci6n rigorosa, sin distingos ni atenuaciones, 6 todas las instituciones juridicas relacionadas con el nuevo sistema. Lo contrario hubiera sido un verdadero retroceso, que no era do esperar de los Vocales de aquella Comisi6n atendidos sus antecedentes y las ideas que profesaban. Asi es que tan luego como D. Domingo Ruiz de la Vega (que fuI mds tarde Presidente del Consejo do Estado) present6 A la Secci6n de lo civil de la propia Comisi6n, el dia 20 de Octubre del mismo anfio 1843, una serie do proposiciones en que formulaba los preceptos Inis importantes a que debia sujetarso el regimen de las hipotecas, con el objoto de , la Seccidn las aprob6, despus d0 discutirlas con detenimiento, acordando, (quo dichas proposiciones sO resumiesen on una ht base capital que sobresale en todas, redactandola on los terininos siguientes: (Para adquirir l hipoteca, sea 6sta legal, judicial 6 conVncionial, no basta el titulo d adquisicion, sino que so requiere absolutamente ]a toma de raz6n on l Registro pnblico, desde cuya fecha data en todo caso el dereclio real de la hipoteca misma. Do esta regla general no babrA mIs excepciones que las que so exprosardn en el C6digo.> Faltan datos para conocer cuilos serian estas excepciones. Pero 6 juzgar por los trabajos posteriores ejecutados