- 27 ciertas excepciones i los principios de publididad y especialidad, particularmente en lo que toca ,i la hipoteca tdcita en favor de las mujeres casadas, de los hijos de familia y de los incapacitados, nuestros codificadores s6lo admitieron tres excepciones A esos principios. En demostraci6n de lo que acabo de manifestar, expondr6 sucintamente la forma y el sentido en que aparecen desarrollados en el citado proyecto de C6DIGo cvIL de 1836 (1) los principios de la publicidad y especialidad de las hipotecas. I Especialidad.-Se desarroll6 este principio por medio de los preceptos siguientes: Son nulas las hipotecas en cuya constituci6n no se exprese terminantemente la calidad, situaci6n y linderos de la finca hipotecada. Igualmente son nulas cuando no se fija en la escritura la cantidad 6 importe del cr6dito por que se constituyen. El deudor puede hipotecar los bienes de que sea duefio al tiemipo de constituir la hipoteca, pero no los bienes fnturos indeterminados. Por nltimo, se declara que la ley no reconoce hipotecas generales, y que el ejerciejo del derecho hipotecario se extender, s6lo A los bienes sobre que est6 constituida expresamente la hipoteca. Pu6licidad.-Se formulM este principio en los siguientes preceptos: De todos los actos inter viVos 6 nortis causa, por los cuales se constituva hipoteca, ha de tomarse raz6n en el Registro pnblico. Esta formalidad es tan esencial, que si se omite perdern (1) Vease el Apendice II.