-- 20 -fico, los terninos en que esta debia resolver un problema. esencialmente juridico. Le bastaba con hacerla saber el carActer fundamental que, en su aspecto pfblico 6 de alta politica, habia de ostentar la nueva Ley. Lo demAs era asunto reservado A la competencia tkenica de los individuos que formaban la Comisi6n, que para esto deposit6 en ella el Gobierno su mds plena confianza. AdemAs, tampoco era necesario que entrase en mayores. explicaciones, desde el momento que el mismo Gobierno, ddandose por entendido do los trabajos legislativos importantes y muy meditados que A la saz6u existian terminados en el Ministerio de Gracia y Justicia sobre el regimen hipotecario, propiamente dicho, y sobre la transmisi6n de la propiedad y demAs derechos reales, excitaba el celo de La Comisi6n para que los estudiase y los comparase con las leyes de las demis naciones. En aquellos trabajos y en esas eyes, como veremos despues, se hallaban los precedentes y las enseianzas en que La Comisi6n deberia inspirarse para cumplir el encargo del Gobierno. Do todo lo hasta aqui expuesto, resulta plenamente demostrado que, seglun los prop6sitos y deseos del Gobierno, que acord6 la redacci6n do la Ley Hipotecaria, dos eran las materias importantes que debian ser objeto de la misma: a. La transmisi6n do la propiedad territorial y de los. derechos en la cosa, mediante formalidades externas. b. El derecho do hipoteca, bajo la base de la publicidad y d La especialidad, con los procedimientos necesarios para garantizar y facilitar la devoluciOn de los capitales prestados. Antes do examinar la mantra c6mo la Comisi6n do C6digos entendi6 y ejecut6 el encargo que el Gobierno le biciera, importa conocer, siquiera sea sumariamente, los trabajos legislativos verificados sobre esta materia por las Co-