- 19 ellas consign6 el Ministro que la nueva ley debia partir del principio de la publicidad de las hipotecas, y que EN ELLA DEBIAN ESTABLECERSE FORMALIDADES EXTERIORES PARA LA. TRASLACI6N DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DEMAS DERECHOS EN LA COSA. Relacionando el contenido de esta instruccion ministerial con las manifestaciones heehas por el mismo 31inistro, al someter d la aprobaci6n de la Reina el decreto de 8 de Agosto, afirmando que las leyes vigentes no garantizaban la propiedad territorial, y que la reforma de ellas era urgente para dar certidumbre al domino y d los demds derechos en la cosa, se deduce bien claramente que, si la Comisi6n de C6digos habia de responder d los deseos y prop6sitos del Gobierno, deberia redactar y formular, no un proyecto de ley reducido al derecho hipotecario, sino un proycto mis amplio, en el quo se resolviese y decidiese el vastisimo y arduo problema de la consolidaci6n de la propiedad territorial, 6 usando las mismas palabras del decreto, un PROYECTO DE LEY DE ASEGURACI6N DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL. Que este era el proyecto predilecto del Gobierno, es, A mi juicio, innegable. Asi tambian lo comprendi6 la Comisi6n de C6digos, segnn quedard demostrado mis adelante. Lo que no manifesto el Gobierno con igual claridad, es el sentido amplio 6 restringido en que debian entenderse las palabras , pues de sus declaraciones s6lo alcanzamos saber que las usaba como sino6nlimas de e(dar certidumbre al dominio y A los demais derechos en la cosa)), y que para alcanzar esta certidumbre debian establecerse en In Ley ((formalidades para la traslaci6n de la propiedad y dentas derechos en la cosa>. 'En rigor, no competia I las funciones propias del Gobierno sefialar -6 la Comisi6n, de un modo t6cnico 6 cienti-