PARTE CUARTA 3) Los que no estuviesen a disposici6n del Tribunal sentenciador para el cumplimiento do la condena.(T20) 12.-Prescripci6n de las penas en casos de indulto condicional. Ley de Indultos.-Art. XL.-En caso de indulto condicional, el tiempo de prescripci6n do las penas impuestas por delito o falta comenzarA a correr desde el dia en que de no haber sido indultado el reo hubiese debido extinguir su condena. (720) S61o reproducimos de este articulo lo quo requiere la cita del articulo XXXV.