PARTE CUARTA 1O.-Irrevocabilidad del indulto. Ley de Indultos.-Art. XXXII.-La concesi6n del indulto, es irrevocable, con arreglo a las condiciones con que hubiere sido otorgado. 11.-Indulto de penados por delitos y faltas correccionales. Ley de Indultos.-Art. XXXV.-Los reos de toda clase de delitos y faltas, que puedan ser condenados competentemente por los Juzgados Correccionales,(717) podr~n ser indultados total y definitivamente previo informe del Tribunal sentenciador, cualquiera que 6ste fuere y del Secretario de Justicia. Se except ian los reos que est6n en los casos 1, 2 y 3 del articulo II de esta Ley, no siendo exigible en ningdn caso el acuerdo del Consejo de Secretarios. El Decreto de indulto contendrh la copia del fallo de la sentencia, expresiva del delito o falta y los requisitos nfimeros" 1,' 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del articulo XXVII de esta Ley. No serAn aplicables a estos indultos los preceptos de lo& articulos XVIII, XIX y XXIV de esta Ley.(718) Serfin ejecutivos y deberfn cumplirse, si no fueren nulos por carecer de los requisitos legales, los Decretos de indulto por faltas, una vez promulgados en la Gaceta Oficial.t(719) Los Decretos de estos indultos so enumerarfn en una serie anual especial destinada a los indultos de penas por faltas. CoMPLEMENTo.-Ley do Indultos.-Art. IL-Los reos de todas clases de delitos podrfn ser indultados de toda o parte de la pena en que por aquellos hubiesen ineurrido, con las siguientes excepciones: 1) Los funcionarios pdblicos penados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 2) Los que no hubiesen sido aun condenados por sentencia firme. (717) Y los Municipales. (718) El articulo XVIII exige el informe del Ministerio Fiscal y de la parte agraviada personada y que no se tramite solicitud de indulto sino despu~s de seis meses al menos de haberse concedido o negado el indulto total o parcialmente. El articulo XIX determina ]a forma en que el Tribunal sentenciador debe rendir su informe dentro del t6rmino de treinta dias a contar desde Ia fecha en que deba despacharlo. Y el articulo XXIV enumera los requisitos que deben exigirse para otorgar el indulto definitivo. (719) Por tanto, los do delitos correccionales lo serin en la oportunidad que sefiala el articulo XXVIII.