PARTE CUARTA Considerando: por otra parte, que en la comunicaci6n de la Secretaria de Gobernaci6n que da lugar a este acuerdo no se acusa negligencia alguna por parte del Tribunal que conoci6 de los hechos referidos, ni esta 'Sala tiene conocimiento de que ninglin otro haya inaurrido en esa falta, antes bien aparece de aquella que dicho Tribunal procedi6 con la diligencia y celo debidos acordando la aplicaci6n de la gracia el primer dia en que legalmente pudo constituirse y funcionar con posterioridad al en que el Decreto fu6 ejecutorio. La 5ala aouerda que no existen razones que justifiquen dietar ninguna norma a los Tribunal-es en los casos a que se refiere la comunicaei6n del sefior Secretario de Gobernaci6n, pues basta en ellcs cumplir con lo prevenido en la Ley, como hasta ahora se ha venido haciendo, y que se comunique este acuerdo en copia certificada al sefior Fiscal. Y para... expido la presente.-IHabana, 12 de Mayo de 1924.-Pascual de Rojas. 7.-Qui6n cumplir, los Decretos de indulto. Ley de Indultos.-Art. XXIX.-La aplicaci6n de la gracia de indulto habrd de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador. 8.-Cundo no se cumplira el Decreto de indulto. Ley de Indultos.-Art. XXX.-El Decreto de indulto que no contenga los requisitos fijados por el articulo XXVII serh nulo y no podrA ser cumplido por el Tribunal sentenciador.(710) Art. XXXIII.-El Tribunal sentenciador no darh cumplimiento a ninguna concesi6n de indulto cuyas condiciones no hayan sido prviamente cumplidas por el penado, salvo las quo por su naturaleza no lo permitan. 9.-La solicitud de indulto no suspender& ia ejecuci6n de la sentencia: caso de excepci6n. Ley de Indultos.-Art. XXXI.-La solicitud o propuesta de indulto no suspenderA el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutarA hasta que el Presidente de la Repfiblica no haya firmado el Decreto fundado ordenando el cumplimiento de la pena. (716) Para lo correctional no rigen los nfmeros 2) y 6) de ese .articulo XXVII, segfin se consigna en el XXXV.