PARTE CUARTA publicarfin inmediatamente en ]a Gaceta Oficial, por el orden num6rico de su otorgamiento y no serfn ejecutivos ni podrin ser cumplidos sin haber transcurrido tres dias de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial.(U14) CoMPLEMENTo.-Acuerdo del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 1924 interpretando el articula XXVIII d6 la Ley de Indultos.-Certifico: q ue dada cuenta en Sala de Gobierno de este Tribunal en sesi6n del dia de ayer, con un escrito del sefior Fiscal de este Tribunal insertando una comunicaci6n de la Secretaria de Justicia, en la que, con motivo de otra de la de Gobernaci6n que tambi~n se transcribe, solicita de la Sala de Gobierno de este Tribunal, si fuere procedente, la adopci6n de algfin acuerdo tendiente a evitar que durante las vacaciones de los Tribunales de 25 de Diciembre a 7 de Enero, permanezean recluIdos penados a quienes en ese periodo deba darse libertad en virtud de indulto concedido; la Sala, Considerando: que las gestiones de la Secretaria de Go'bernaci6n cerca de la de Justicia y la raz6n que ha movido a la filtima para dirigirse a esta Sala, descansan en una manifiesta equivocaci6n del contenido del precepto legal que a ese efecto :se invoca, a saber: que los Decretos de indulto deben ser cumplidos al tercer dia de su publicaci6n en la Gaceta Oficial, siendo asi que el articulo XXVIII de la Ley de la materia lo que previene a ese respecto es que dichos Decretos "no serain ejecutados ni podrdn ser cumplidos sin haber transcurrido tres dias de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial", cosa que, como se re. es distinta de la que hayan de cumplirse precisameiae al tercer dia, lo que ni siquiera es legalmente procedente, porque en ese oportunidad no es afin ejecut-orio, ya que este earActer no lo adquiere hasta despu~s de transcurrido dicho tercer dia. Considerando: que entr el precepto citado y el articulo 173 de la Ley Org inica del Poder Judicial,("') que sefiala los dias en quo vacan los Tribunales, no existe incompatibilidad alguna, y su vigencia simulthinea y, consiguientemente, su debido cumplimiento no puede dar lugar en la prfictica u ningfin conflicto que ceda en perjuicio de ningfin derecho, puesto quo, como se deja expuesto, al indultado no asiste el de ser puesto en libertad en fecha determinada, sino despu6s de cierto dia, y luego que, con posterioridad al mismo, el Tribunal sentenciador cumpla con los deberes quo le imponen los articulos XXIV y XXX de la Ley de Indultos. (714) A pesar de lo que dice este articulo, en el XXXV se ordena que se cumplan, una vez promulgados en la Gaceta, los decretos de in. ,dulto por faltas. (715) Vase en la pfgina 59.