PARTE CUARTA DE LA TRAMITACI6N DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO. (708) 1.-Qui~nes pueden solicitar el indulto. Ley de Indultos.-Art. XIII.-Pueden golicitar el indulto los penados, o cualquier persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representaci6n. No se cursarAn, sin embargo, solicitudes de indulto colectivo o por reuni6n de firmas ien eausa no propia. No podrdn suscribir solicitudes de indulto las corporaciones oficiales, ni las demos personas juridicas, a no ser por acuerdo unfnime de sus miembros, ni sus Presidentes, directores o representantes legales en su carfcter de tales, salvo el caso antedicho. CoMPLEMENTo.-Reglamento para la ejecuein de la Ley de InduItos. (Gae. 30 Enero 1920).-Art. II.-La justificaci6n del acuerdo unfnime a que hace refereneia el articulo 13 de la Ley, se realizarh mediante certificaci6n expedida por la persona autorizada para expedir esa clase de documentos en relaci6n con los actos que realice la Corporaci6n. 2.-Qui6n puede proponer el indulto. Ley de Indultos.-Art. XIV.-Puede tambien proponer el indulto el Tribunal senbenciador o el Fiscal con arreglo a lo que se dispone en el pfrrafo segundo, articulo 2? del Cdigo Penal, y a lo que se disponga ademfis en las leyes. Art. XV.-Podri tambi~n el Presidente de Ia Repfiblica o el Secretario de Justicia mandar formar el oportuno expediente con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesi6n dI indultos que no Jiubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia. COMPLEMENTO.-CMigO Penal.-Art. 2, pfrrafo 2.-Del mismo modo acudirh al Gobierno, (mediante una exposici6n) exponiendo lo conveniente, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicaci6n de las disposiciones del C6digo(709) resultare notablemente excesiva la pena, atendidos el grado de malicia y bI dafio causado por el delito.(710) (708) La Ley do Indultos vigente es la de 15 de Agosto de 1919 (Gac. ext. 25). Reproducimos los articulos que estimamos necesarios. (709) 0 de cualquier otro cuerpo legal. (710) Rara vez tendrA que aplicarse este articulo, porque siendo las penas en lo correctional, diserecionales, a menor malieia y daflo, menor pena. El primer pirrafo de este articulo 29 puede verse en la pfgina 341.