PARTE CUARTA quien se sorprendiere inmediatamente despu~s de comietido un delito con efectos 6 instrumentos que infundan la presunci6n vehemente de su participaci6n en 61.(707) Consulta evacuada por el Fiscal del Tribunal Supremo at de la Audiencia de Oriente.-Sr. Fiscal de la Audiencia de Oriente.-Sefior: En contestaci6n a su carta oficial de 29 del mes pasado recibida hoy, tengo el honor de manifestarle, evacuando la consulta que me dirige, que dados los hechos por Vd. .expuestos en la citada carta oficial, estimo que no es necesario pedir autorizaci6n de la Cdmara para dictar el auto de procesamiento. El articulo 53 de la Constituci6n previene que los Senadores y Representantes s6lo podrdn ser detenidos o procesados con autorizaci6n del Cuerpo a que pertenezcan si estuviere reunido el Congreso, etc. Como Vd. veri la limitaci6n que se consigna en ese articulo se refiere al caso de que la persona a quien se haya de detener o procesar sea, en el momento en que esos actos hayan de verificarse, miembro de uno u otro Cuerpo Colegislador. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sa articulo 751 exige, en los casos de referencia, la a'utorizaci6n del Cuerpo a que corresponda la persona que ha de ser detenida o procesada, extendi6ndola al caso en que la causa est6 pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Representante, lo que demuestra que aun ampliado en los t~rminos que lo hace la Ley de Enjuiciamiento el precepto constitutional se refiere a lo futuro, no encontrndose en nuestra legislaci6n ningfin precepto que autorice el criterio de cumplir el requisito de pedir autorizaci6n al Cuerpo Colegislador a que haya pertenecido la persona contra quien se dirija el procedimiento por causa que no se refiere a la defensa de las opiniones y votos emitidos por el acusado en el ejercicio de su cargo, en su funci6n de legislador. Por otra parte, el espiritu que informa el artieulo 53 es el de poner al legislador al abrigo de posibles procedimientos que lo incapaciten para el desempefio de su cometido; y tratdndose, como en el caso que nos ocupa, de persona que, por haber cesado en la representaci6n, no estA llamada actualmeni a desempefiar funciones legislativas, no se hace necesaria la garantia de inmunidad establecida en el precepto constitucional.-De Vd. atentamente, Julio de Cdrdenas, Fiscal. (707) Como en el artfeulo 751 so eita el legislador sorprendido infraganti, insertamos este articulo que define el delito ffagranto y el delincuente infraganti. Do paso advertimos que en lo correctional, sea o no sea flagrante el delito, el procedimiento a seguir en ambos easos para su castigo, es el mismo.