PARTE CUARTA Art. 753.(-02) (Modificado por la Ley 21 Marzo 1917, Gac. del 21).-En todo caso se suspenderfn los procedimientos en cuanto al Senador 6 Representante de que se trate desde el dia en que se d6 conocimiento al Congreso est6 6 no reunido, permaneciendo las oasas respecto de ellos en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo que tenga por conveniente; pero continuarA la causa contra los demhs procesados si los hubiese. Art. 754.-Si el Senado 6 la Cfimara de Representantes (703) negasen ]a autorizaci6n pedida, se sobreseerh respecto al Senador 6 Representante; pero continuar6 la causa contra los demhs procesados.(7°4) Art. 755.-La autorizaci6n se pedirA en forma de suplicatorio, remitiendo con 6ste, y con carficter de reservado, el testimonlo de los cargos que resulten contra el Senador 6 Representante, con inclusi6n de los dictAmenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autorizaci6n. (705) Art. 756.-El suplicatorio se remitirdi por conducto del Presidente del Tribunal Supremo.(706) Art. 779.-Ce considerarh flagrante delito el que se estuviere cometiendo 6 se acabare de cometer cuando el delincuente 6 delincuentes scan sorprendidos. Se entenderi sorprendido en el acto, no s6lo el criminal que fuere cogido en el momento de estar cometiendo el delito, sino el detenido 6 perseguido inmediatamente despu~s de cometerle, si la persecuci6n durare 6 no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. Tambi6n se considerar5 delincuente infraganti aquel A (702) El articulo, antes de ser modificado, decia: "Art. 753.-En todo easo se suspender~n los procedimientos desdo el dia en que se d6 conocimiento & ]as Cortes, est~n 6 no abiertas, permaneeiendo las cosas en el estado en que entonces so hallen hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo resuelva lo quo tenga por conveniente." lmpuso ]a refornia el hecho de quo habidndose iniciado causa por rebeli6n, en la que estaban encartados legisladores y qui6nes no lo eran, al quedar paralizada la causa por lo que disponia el articulo 753, se hacia imposible la represi6n del expresado delito en forma eficiente. (703) El original dice "el Congreso". (704) Hay que estar hoy a lo que dispone el articulo 753. YWase la nota 702. (705) En lo correctional el final de este articulo es inaplicable. (706) El original dice '"del Ministro de Ultramar". Existiendo boy el Poder Legislativo y el Poder Judicial, cuando ambos Poderes tengan que oficiarse, lo natural es que lo hagan por medio de sus jefes o representantes mis autorizados, por cuyo motivo hacemos la sustituci6n apuntada siguiendo el muy acertado criterio del Ldo. Angel Betancourt en su libro sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nota 294.