PARTE CUARTA Representantes serfn inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes s6lo podrin ser detenidos 6 procesados con autorizaci6n del Cuerpo A que pertenezean, si estuviese reunido el Congreso, excepto en el caso de ser hallados infraganti en la comisi6n de algfin delito. En este caso, y en el de ser detenidos 6 procesados cuando estuviese cerrado el Congreso, se darA cuenta, lo mfs pronto posible, al Cuerpo respeetivo, para la resoluci6n que corresponda.093) COMPLEMENTo.-Ley Enj. Cri.-Art. 750.-El Juez 6 Tribunal que encuentre mritos para procesar(64) h un Senador 6 f un Repres entante(99) por causa de delito,(...) se abstendrA de dirigir el procedimiento contra 61 si el Congreso estuviere reunido,(e7) hasta obtener la correspondiente autorizaci6n del Cuerpo Colegislador A que pertenezca. Art. 751.-Cuando el Senador 6 Representante fuere delincuente ingraganti(98) podrd ser detenido y procesado(699) sin la autorizaci6n f que se refiere el articulo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes A la detenci6n 6 procesamiento deberh ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador A que corresponda. Se pondrh tambi6n en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador 6 Representante. (110) Art. 752.-Si un Senador 6 Representante fuere procesado(701) durante un interregno parlamentario, deberA el Juez 6 Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador. Lo mismo se observarA cuando haya sido procesado un Senador 6 Representante electo antes de reunirse 6stos. (693) Obs6rvese que los Senadores y Representantes no pueden ser detenidos sin autorizaci6n del respeetivo Cuerpo, a menos que se hallaren infraganti delito, pero en este caso se dari cuenta a 6ste para lo que proceda. (694) En lo correctional debe entenderse el tdrmino "eneuentre mdritos para procesar' por "encuentre m6ritos para celebiar juieio". (695) El original dice "Diputado , Cortes", y donde quiera quo asi diga pondremos Representante. (696) Vase la nota 692. (697) El original dice "si las Cortes estuvieren abiertas''. (698) Wase en el COMPLEMENTO el articulo 779. (699) En lo eorreccional podrA. ser detenido pero no juzgado. (700) De aplicaci6n tambi~n en lo correecional cuando se siga causa que aun no haya sido vista en juicio. (701) Debe entenderse acusado.