PARTE CUARTA vicei6n que hubieren sido recogidas durante la causa; pero antes de hacerse la devoluci6n, el Secretario extenderfi diligencia consignando descripci6n minuciosa de todo lo que se devuelva. Asimismo se verificarA el reconocimiento pericial que habria de practicarse si la causa continuara su curso ordinario. Para la devoluci6n de los efectos y piezas de convicci6n pertenecientes A un tercero irresponsable, se observarh lo que se dispone en los articulos 634 y 635.("') Art. 846.-Cuando el deelarado rebelde en los cascs de los articulos 840 y 841 se presente 6 sea habido, so abriri nuevamente la causa para continuarla, segfin su estado. COMPLEMENTo.-Orden 181 do 1900. (Gae. 1? Mayo).-El Gobernador General de Cuba, A propuesta del Seeretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la siguiente Orden: III.-Las requisitorias de que hablan los articulos 512 y 838, se harin librando oficio al Gobernador de la Provincia(69) en que radique el Juzgado Instructor(g0) para que 6ste lo cireule 6 los dem6.s Gobernadores, pidi~ndoles la inserci6n de la requisitoria en el peri6dico oficial de la Provincia. Los Gobernadores eircularfin la requisitoria fi los empleados de Policia de la Provincia. En autos no se pondrfi constancia mis que del primer oficio de que se hae aqui menei6n; y en el case de existir otros procesados no se esperarfi el resultado do la requisitoria para declarar terminado el sumario.(091) DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL, ACUSADO SEA UN SF-NADOR o REPRESENTANTE 1.-C6mo se procederb cuando el acusado sea Senador o Representante.(612) Constituci6n de la Repblica.-Art. 53.-Los Senadores y (688) VWanse en la pfigina 387. (689) El original dice "Gobernador Civil de la Provincia". (690) 0 Correceional o Municipal. (691) Entidndaso este final del articulo "para celebrar el juicio respecto de los otros acusados". (692) Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los articulos 750 y siguientes se contrae al procesamiento de un Senador o Representante, los mismos hay que aplicarlos al caso en que uno de estos legisladores sea acusado de un delito correccional por ]a analogla del caso, y aun cuando ese cuerpo legal determina que so eguir& cuando de delitos se trate, estimamos quo son aplicables a los casos do faltas dado el espiritu que informs el articulo 53 de la Constituci6n de la Repfiblica, que se inserts arriba. Esto, no obstante, sabemos que el Representante Sr. Gustavo Gonz ,lez Beauville, acusado de una falta, acudi6 ante el Juzgado Correecional do la Cuarta Secci6n y fu6 juzgado sin autorizaci6n de la Cdmara de Representantes.