PARTE CUARTA Art. 836.-Inmediatamente que un prooesado se halle en cualquiera de los casos del articulo anterior, el Juez 6 Tribunal que conca de la causa mandarh expedir requisitorias para su liamamiento y busca. Art. 837.-La requisitoria expresari todas las circunstancias mencionadas en el articulo 513,(61) excepto la filtima, cuando no se haya decretado la prisi6n 6 detenci6n del procesado, y ademks las siguientes: 1? La del nfimero del articulo 835 que diere lugar A la expedici6n de la requisitoria. 2? El t6rmino dentro del cual el procesado ausente deberi presentarse, bajo apercibimiento de que en otro caso serd declarado rebelde y le pararh el perjuicio A que hubiere lugar con arreglo A la ley. Art. 838.-La requisitoria se remitirA 6 los Jueees, se publicard. en los peri6dicos y se fijarh en los sitios pfiblicos mencionados en el articulo 512, uni6ndose A los autos la original y un ejemplar de cada peri6dico en que se haya publicado.(68) Art. 839.-Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido 6 sin haber sido presentado el ausente, se le declarard rebelde. Art. 840.-Si la causa estuviere en sumario, se continuarA hasta que so declare terminado por el Juez 6 Tribunal competente, suspendi6ndose despu6s su curso y archivdndose los autos y las piezas de convicei6n que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable. Art. 841.-Si al ser declarado en rebelaia el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenders 6ste y so arehivar~n los autos. Art. 842.-Si fueren dos 6 mAs los proeesados y no A todos se les hubiese declarado en rebeldia, se suspender el curso de la causa respecto A los rebeldes hasta que sean hallados, y so continuar respecto A los demfs. Art. 843.-En cualquiera do los casos do los tres articulos anteriores se reservarA, en el acto de la suspensi6n, A la parte ofendida por el delito la acci6n que le corresponda para la restituci6n de la cosa, la reparaci6n del daflo y la indemnizaci6n de perjuicios, 6 fin de que pueda ejercitarla, independientemente de la causa, por la via civil oontra los que fueren responsables, A cuyo efecto no se alzarfn los embargos hechos ni se cancelarhn las fianzas prestadas. Art. 844.-Cuando la causa se archive al estar en rebeldia todos los procesados, se mandar devolver A los duefios, que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito, los efectos 6 instrumentos del mismo 6 las demos piezas de con.(686) VWase en la pgina 221. (687) Este articulo no rige. Vase el %OMPLEMENTO.