PARTE CUARTA duefio fuere conocido continuarhn retenidas, si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acci6n civil que se propusiere entablar.(680) En este caso, si el Tribunal accediere A la retenci6n, fijarh el plazo dentro d-el cual habrd de acreditarse que la acci6n se ha entablado....) Transcurrido el plazo que se fije, segdin lo dispuesto en el p~rrafo anterior, sin haberse acreditado el ejercicio de la acei6n civil, 6 si nadie hubiere reclamado que continfle la retenci6n de las piezas de convicei6n, serdn devueltas 6stas h sus duefios. Se reputard duefio el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse d.e ella el Juez de Instrucci6n.(612) DEL PROCEDIMIENTO CONTRA REOS AUSENTES. 1.-Del procedimiento contra reos ausentes o rebeldes.(683) Ley Enj. Cri.-Art. 834.-Serd declarado rebelde el procesado que en el t6rmino fijado en las requisitorias no comparezea, 6 que no fuese habido y presentado, ante el Juez 6 Tribunal que conozca de la causa. Art. 835.-Serh Ilamado y buscado por requisitoria: 1. El procesado(684) que, al ir 6 notificdrsele cualquira resoluci6n judicial, no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero, y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia interrogara sobre el punto en que se hallare el procesado A la persona con quien dicha diligencia deba entenderse, con arreglo A lo dispuesto en el articulo 172 de esta Ley.(I5) 2? El que se hubiere fugado del establecimiento en que se hallase detenido 6 preso. 3? El que, hallAndose en libertad provisional, dejare de ;coneurrir h la presencia judicial el dia que le est6 sefialado 6 ,cuando sea liamado. (680) Aunque en los juicios correccionales mo hay mfs partes que el acusado y el Ministerio Fiscal cuando se persona al amparo del inciso (8) del articulo 304 de ]a Ley Org~nica del Poder Judicial, si una persona dirige ]a solicitud a que se refiere el pdrrafo primero del articulo 635 que anotamos, el Juez Correccional o Municipal debe atender y resolver lo que proceda en justicia. . (681) A este efecto debe notificfrsele la resoluci6n que se dicte para que pueda usar da su derecho dentro del referido plazo. (682) Enti~ndase aqui Juez de Instrucci6n por Juez Correccional o Municipal. (683) La Orden 213 de 1900, no expresa tampoco qu6 debe hacerso cuando un acusado se ausente o se constituya en rebeldia. Por lo quo decimos enWla nota 676 estimamos quo debe aplicarse en esos casos los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quo arriba transcribimos. (684) Enti~ndase acusado por procesado. (685) El pariente, familiar o criado que se halle en su habitaci6n.