PARTE CUARTA DEL SOBRESEIMIENTO. 1.-Del sobreseimiento.(670) Ley Enj. Cri.-Art. 634.-El sobreseimiento puede ser libre 6 provisional, total 6 parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandarh abrir al juicio oral respecto de los procesados A quienes no favorezea.(77) Si fuere total, se mandar. qua se archiven la causa y piezas de convicei6n que no tengan dueflo conocido, despus do habersq praeticado las diligencias necesarias parg la ejecuci6n de lo mandado. 2.-Cundo procederi el sobreseimiento provisional en los juicios correccionales. Ley Enj. Cri.-Art. 641.-Proeder el sobreseimiento provisional: 1? Cuando no resulte debidamente justificada la, perpetraci6n del delito que haya dado motivo A la formaci6n de la causa.0(oe) 20 Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para aeusar A determinada 6 determinadas personas como autores, c6mplices 6 encubridores.01") 3.-Destino do las piezas de convicci6n en casos de sobreseimiento. Ley Enj. Cri.-Art. 635.-Las piezas de conviecei6n cuyo (676) La Orden 213 de 1900 no hace menci6n del sobreseimiento. Supuso que en todo juicio o causa el autor de la falta o delito seria conocido y olvid6 Ia realidad: que en multitud do easos se ignora qui6n es el autor de la transgresi6n legal. Y en estos casos, al amparo de Ia segunda Disposici6n Final do Ia citada Orden, que dispone que en todo lo que no so oponga a 6sta se observarfn como complementarias las prescripciones de la Ley do Enjuiciamiento Criminal, ea procedente sobreseer provisionalmente en las actuaciones, euando so trate do hecho quo revista earacteres de delito o falta, que si se trata do hecho no punible, no procode el sobreseimiento libre, sino que hay que estar a lo que dispone el pbrrafo segundo del articulo XXV do la misma Orden, a euyo efecto remitimos el lector a Ia pigina 95. (677) Enti6ndase aqui procesado por aeusado. (678) Por lo quo decimos al final de Ia nota 676 y lo quo consignamos en la nota 514, estimamos quo en los casos del ndxmero 1' del artlculo 641, no procede sobreseer y a! remitir lo actuado al Juez de Instrucei6n del Partido. Sabemos que eso no se hace, pero tambi6n estamos convencidos do que con ello se infringe abiertamento el pfrrafo segundo del articulo XXV de la Orden 213 de 1900. (679) Es deeir, cuando resulte cometido un heeho criminoso y no so sepa qui6n es el autor del mismo. Entonces precede dietar resoluei6n, en forme de providencia, sobreseyendo en las actuaeiones hasta que sea conocido el autor y pueda entonces ser juzgado el caso.