PARTE MTARTA rnodo de exigir la responsabilidad civil proveniente de los jui. cios correccionales y de faltas, no constituye un obstAculo para la persecuci6n ni castigo de ninguin delito, ni, por consiguiente del de simulaci6n de contrato realizado para hacer ineficaz la gesti6n del cobro de la indemnizaci6n a que se habia condenado en subsidio por un Juez Correccional. (Sent. 92, 29 Matzo 1920, Trib. Sup.) 9.-De la extinci6n de la responsabilidad civil por renuncia del interesado. Cdigo Penal.-Art. 22, filtimo pArrafo.-La responsabilidad civil, en cuanto al interns del condonante, se extingue por su renuncia expresa. (674) 10.-De la extinci6n de la responsabilidad civil. Cddigo Penal.-Art. 133.-La responsabilidad civil nacida de delitos 6 faltas se extinguirA del mismo modo que las demAs obligaciones, con sujeci6n A las reglas de derecho civil. COMPLEMENTO.-Cddigo Civil.-Art. 1156.-Las obligaciones se extinguen: Por el pago 6 cumplimiento. Por la prdida de la cosa debida.(675) Por la condonaci6n de la deuda. Por la confusi6n de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensaci6n. Por ]a novaci6n. Art. 1185.--Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito 6 falta, no se eximirA el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la p~rdida, ft menos que, ofrecida por 61 la cosa al que debia recibir, 6ste se hubiese sin raz6n negado A aceptarla. (674) Para que se extinga esta responsabilidad por renuncia del interesado en su cobro, es necesario que quien ]a condone estO en la plenitud do sus derechos eiviles. Un menor de edad no puede renunciar la indemnizaci6n civil quo le corresponda en un juicio correecional, ni el padre puede renunciarla por el hijo, porque no le corresponde esa facultad segin la Ley. VWase el articulo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (675) V~ase el articulo 1185 del C6digo Civil que ha modificado el articulo 133 del C6digo Penal en cuanto a este extreme.