PARTE CUARTA 8.-Modo de hacer efectiva la responsabilidad civil en los juicios correccionales. (1T) Orden 124 de 1902. (Gac. 30 Abril).-El Gobernador Militar de Cuba ha tenido h bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: II.-A propuesta del Secretario de Justicia: 1. Cualquier responsabilidad civil que se imponga en los juicios correccionales 6 de faltas, serk exigible tan s6lo A instancia de parte por los trAmites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecuci6n de las sentencias, y ante el Juez de Primera Instancia 6 Municipal que con arreglo h dicha Ley fuere competente.(672) A ese efecto los Jueces que impongan dicha responsabilidad civil facilitarAn A las partes interesadas testimonio de los lugares que fueren pertinentes. 2. Cuando la persona condenada subsidiariamente al pago de indemnizaci6n civil en los juicios A que se refiere el articulo anterior, fuere, en opini6n del Juez, solvente, por pfiblica notoriedad, se suspenders el apremio personal contra el condenado principalmente al pago de dicha indemnizaci6n civil, hasta que se declare la insolvencia de aqu~lla por el Jucz que conociere de la reclamaci6n civil, en cuyo caso dicho Juez lo comunicarA de oficio al Correccional, de Instrucci6n, 6 Municipal respectivo para que haga efectiva la responsabilidad personal subsidiaria. 3. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan i las contenidas en la presente Orden, la cual empezari A regir en la Habana el dia de su publicaci6n en la Gaceta de la Habana, y siete dias despu6s en las demos partes de la Isla. Orden 213 de 1900.-XLIV, pfirrafo 1.-En defecto de pago de las ........ dem.s responsabilidades contraidas fi favor de un tercero, quedarA el preso sujeto A una responsabilidad personal subsidiaria 6 raz6n de un dia por cada peso; pero en ningfin caso excederA este periodo de seis meses, siempre que se trate de delitos, ni de treinta cuando se trate de faltas.(6073) DOCTRINA.-Lo dispueso en la Orden 124 de 1902 sobre el (671) La Orden 124, de 30 de Abril do 1902, so presta a detenido examen y es lkstima quo no est6 precedida do exposici6n do motivos, porque pudiera ser que ella obedezca al deseo do no entorpecer la marcha de los Juzgados Correccionaels de la Habana, pocos en esa dpoca, con los trnmites do ejecuci6n de sentencia regulada en la Ley dc Enjuiciamiento Civil, dilatando el despacho de los mismos con nombramiento de peritos, avaldo, remate, etc. (672) Ante el Juez Municipal si la reclamaci6n no excediese de $500, y en los demds casos ante el Juez de Primera Instancia. (673) El resto del articulo se refiere a multas y puede verse en la pfigina 327.