PARTE CUARTA 4.-De la reparaci6n del daflo causado. Cdigo Penal.-Art. 121.-La' reparaci6n se hard valorhndose la entidad del dafio por regulaci6n del Tribunal, atendido el precio de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afecci6n del agraviado. 5.-De la indemnizaci6n de perjuicios. Cddigo Penal.-Art. 122.-La indemnizaci6n de perjuicios comprender6, no s6lo los que se hubieren causado al agraviado, sino tambi6n los que se hubieren irrogado por raz6n del delito A su familia 6 6 un tercero. Los Tribunales regularfn el importe de esta indemnizaci6n en los mismos t6rminos prevenidos para la reparaci6n del dafho en el articulo precedente. 6.-La responsabilidad civil de un delincuente alcanza a sus herederos. Cdigo Penal.-Art. 123.-La obligaci6n de restituir, reparar el dafho 6 indemnizar los perjuicios, se trasmite 6 los herederos del responsable. La acci6n para repetir la restituci6n, reparaci6n 6 indemnizaei6n, se trasmite igualmente 6 los herederos del perjudicado. 7.-De Ia responsabilidad civil cuando son varios los delincuentes. C6digo Penal.-Art. 124.-En el caso de ser dos 6 mfs los responsables civilmente de un delito 6 falta, los Tribunales sefialarfn la cuota de que deba responder cada uno. Art. 125.-Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, los autores, los c6mplices y los eneubridores, cada uno dentro de su respectiva clase, ser6n responsables solidariamente entre si por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes i los demds responsables. La responsabilidad subsidiaria se hard efeetiva primero en los bienes de los autores, despu6s en los de los c6mplices, y, por filtimo, en los de los -encubridores. Tanto en los easos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria omo la subsidiaria, quedarh 6 salvo la repetici6n del. que hubiere pagado contra los demos por las cuotas correspondientes A cada uno. Art. 126.-El que por titulo lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito 6 falta, estd obligado al resarcimiento hasta la euantia en que hubiere participado.