PARTE CUARTA Tambi~n se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesi6n no interrumpida de seis afios, sin necesidad de ninguna otra condici6n. En cuanto al derecho del duefio para reivindicar la cosa mueble perdida 6 de que hubiese sido privado ilegalmente, asi como respecto 6 las adquiridas en venta pfiblica, en Bolsa, feria 6 mercado, 6 de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al trdfico de objetos andlogos, se estarh f lo dispuesto en el articulo 464 de este C6digo. Art. 1956.-Las cosas muebles hurtadas 6 robadas no podrfn ser prescriptas por los que las hurtaron 6 robaron, ni por los c6mplices 6 encubridores, i no haber prescripto el delito 6 falta, 6 su pena, y la acci6n para exigir la responsabilidad civil nacida del delito 6 falta. C6digo de Comercio.-Art. 85.-La compra de mercaderias en almacenes 6 tiendas abiertas al pfiblico causard prescripci6n de derecho d favor del comprador respecto de las mercancias adquiridas, quedando A salvo en su caso los derechos del propietario de los objetos vendidos, para ejercitar las acciones civiles 6 criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente. Para los efectos de esta prescripci6n, se reputarfin almacenes 6 tiendas abiertos al pfiblico: 1 Los que establezean los comerciantes inscritos. 2? Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes 6 tiendas permanezean abiertos al pfiblico por espacio de ocho dias consecutivos, 6 se haya anunciado por medio de r6tulos, muestras 6 titulos en el local del mismo, 6 por avisos repartidos al pfiblico 6 insertos en los diarios de la localidad. Art. 545.-Los demhs efectos al portador, bien sean de las enumerados en el articulo 68, 6 bien billetes de Banco, acciones fi obligaciones de otros Bancos, Compafiias de cr~dito territorial, agricola 6 mobiliario, de Compaffias de ferrocarriles, de obras pfiblicas, industriales, comerciales 6 de cualquier otra clase, emitidas conforme.A las leyes y disposiciones de este C6digo, producirAn los efectos siguientes: 3? No estarfn sujetos A reivindicaci6n si hubieren sido negociados en Bolsa con intervenci6n de agente colegiado, y, dondo no le hubiere, eon intervenci6n de Notario pfiblico 6 Corredor de comercio. Quedarfn h salvo los derechos y acciones del legitimo propietario contra el vendedor fi otras personas responsables, segfin las leyes, por los actos que le hayan privado de la posesi6n y dominio de los efectos vendidos.