PARTE CUARTA efectos. No tendrd lugar la responsabilidad en caso de robo con violencia 6 intimidaci6n en las personas, A no ser ejecutado por los dependientes del posadero. Art. 19.-La responsabilidad subsidiaria que se establece en el articulo anterior serh tambi6n extensiva h los maestros,(661) personas y empresas dedicadas f cualquier g6nero de industrias, por los delitos 6 faltas en que incurrieren sus discipulos,( 669.) oficiales, aprendices 6 dependientes en el desempefio de su obligaci6n 6 servicio. DOCTRINA.-Ei articulo 18 del C6digo Penal s6lo puede tener aplicaci6n respecto a la responsabilidad civil que proceda del delito cometido por el agente y a la indemnizaci6n de los que fueron por 61 perjudicados. (Sent. 26 Octubre, 1876, Trib. Sup. Espaiia). --Para que pueda decretarse la responsabilidad civil en un proceso, es preciso que dimane o sea consecuencia de la criminal y se infrinja el articulo 18 del C6digo Penal cuando, absuelto el acusado de un delito, se le condena a satisfacer una indemnizaci6n. (Sent. 3 Enero 1877, Trib. Sup. Espafia). -No siendo estimable el dafio causado, no hay t6rininos hfbiles para condenar a una indemnizaci6n determinada, ni al autor del hecho, ni al responsable subsidiariamente. (Sent. 13 Junio 1886, Trib. Sup. Espa~ia). -Que para hacer responsable a un menor en sus bienes de la correspondiente indemnizaci6n civil consiguiente a un delito que cometi6, es preciso que conste que por parte de su padre no hubo culpa ni negligencia en el hecho imputado; y cuando no se trae al padre al juicio para que se le declare responsable o no de aquella culpa o negligencia que le sea imputable, ni 6ste, ni el menor, pueden ser condenados al pago de la responsabilidad civil, la que podrh reclamarse en la via civil. (Sent. 20, 30 Enero 1912, Gac. 21 Marzo 1913, Trib. Sup.) -No hay raz6n legal alguna para obligar al duefio de un autom6vil dedicado al uso personal a responder en subsidio del daio que causa el chauffeur, habilitado al objeto por la Autoridad competente, en el manejo del vehiculo. (Sent. 58, 18 Octubre 1915, Gac. 20 Enero 1916, Trib. Sup.) -No aplica con acierto el articulo 19 del C6digo Penal el Tribunal que condena como tercero civilmente responsable del delito de lesiones por imprudencia cometido por un chauffeur, al duefio del vehiculo que ocasion6 el daijo, entregado al autor del delito para 61 alquilarlo con la obligaci6n de abonarle un (668) El original dice "amos, maestros", etc.; pero como ya no existen esclavos es de suprimirse la palabra amos. (669) El original dice ''esclavos, discipulos", etc.; pero lo de esclavos es de suprimirse por no existir.