PARTE CUARTA bajo su potestad 6 guarda legal,(665) d no hacer constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia. No habiendo persona que los tenga bajo su potestad 6 guarda legal,(666) 6 siendo aquflla insolvente, responderdn con sus bienes los mismos locos, imbeciles 6 menores, salvo el beneficio de competencia, en la forma que establezca la ley civil. Segunda. En el caso del nfimero 8? son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal A proporci6n del benefilcio que hubieren reportado. Los Tribunales sefialarhn, seguin su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder. Cuando no sean equitativamente asignables, ni afin por aproximaci6n, las cuotas respectivas, 6 cuando la responsabilidad se extienda al Estado 6 A la mayor parte de una poblaci6n, y en todo caso, siempre que el dafio se hubiere causado con el asentimiento de la Autoridad 6 de sus agentes, se harA la indemnizaci6n en la forma que establezean las leyes 6 reglamentos especiales. Tercera. En caso del nfimero 11 responderAn principalmente los que hubieren causado el miedo, y subsidiariamente y en defecto de ellos, los que hubieren ejecutado el hecho, salvo, respecto 6 estos filtimos, el beneficio de competencia.(667) Art. 18.-Son tambi6n responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas 6 empresas por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte 6 la de sus dependientes haya intervenido infracci6n de reglamentos generales 6 especiales de policia. Son ademfs responsables subsidiariamente los posaderos de la restituci6n de los efectos robados 6 hurtados dentro de sus casas A los que se hospedaren en ellas, 6 de su indemnizaci6n, siempre que 6stos hubieren dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, 6 al que lo sustituya en el cargo, del dep6sito de aquellos efectos en la hospederia, y ademds hubiesen observado las prevenciones que los dichos posaderos 6 sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los (665) El original dice "el menor de nueve aflos, 6 el mayor de esta edad y menor de quince que no haya obrado con discernimiento", y hemos hecho la sustituci6n por lo que aparece arriba en mgrito a lo que hemos ya dicho en las notas 618, 619 y 620. (666) El original dice '6 dominio"', lo que suprimimos, porque cesada la esclavitud, ninguna persona tiene dominio sobre otra en Cuba. (667) Este beneficio de competencia, segfin el sefior Escricb, consiste en "el dereeho que tienen algunos deudores por razones de paientesco, relaciones, estado, liberalidad 6 desgracia para no ser reconocidos, fi obligados 6 mfs de lo que pudieran hacer 6 pagar despu6s de atender A su precisa subsistencia." Este derecho no puede utilizarse, porque todavia no se ha dictado ]a Ley estableciendo la forma en que el beneRcio se disfrutard.