PARTE CUARTA este Negociado, por conducto del Director de Justicia, toda sentencia firme en causa criminal; y en igual forma los funcionarios encargados de los establecimientos penales darn parte, sin demora, de la evasi6n de cualquier penado, y de su captura, cuando 6sta se verifiquc. COMPLEMENTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1926 ordenando se remitan los antecedentes penales al Registro de Penados.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti~rrez Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Juan Federico Edelmann y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 12 de los corrientes, con un escrito del sefior Fiscal de este Tribunal en que se inserta otro de la Secretaria Justicia en que se solicita que por esta Sala se ordene a los Jueces Municipales en funciones de Correccionales que remitan al Registro de Penados de ese Departamento las hojas referentes a los individuos condenados, la mencionada Sala acord6 dirigirse a los Jueces Municipales, por medio de los Presidentes de Audiencia, para que aqu~llos remitan con regularidad al Registro de Penados las hojas relativas a las condenas dictadas por los mismos, requiri~ndose especialmente a los mencionados en la relaci6n adjunta a fin de que procedan a remitir a la Secretaria de Justicia las hojas penales que han dejado de mandar hasta la fecha, y que una vez cumplido lo dispuesto, lo comuniquen a este Tribunal exponiendo las razones por qu6 no han cumplido con este deber oportunamente, y que este acuerdo se comunique a dicha Secretaria. Y para... expido la presente en la Habana, a 15 de Abril de 1926.-Leandro J. Caflizares. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL .-De las personas responsables civilmente de los delitos. C16digo Penal.-Art. 16.-Toda persona responsable criminalmente de un delito 6 falta, lo es tambi6n civilmente. Art. 17.-La exenci6n de responsabilidad criminal declarada en los nfimeros 1?, 2?, 3?, 89 y 119 del articulo 89 no comprende la de la responsabilidad civil, la cual se harA efectiva con sujeci6n A las reglas siguientes: Primera. En los casos 1, 20 y 30 son responsables civilmente de los hechos que ejecutaren el loco 6 imb~cil y el menor de diez afios, 6 el mayor de esta edad y menor de diez y seis, haya obrado con discernimiento 6 sin 6l, los que los tengan