PARTE CUARTA 22.-De la prescripci6n de la pena. C6digo Penal.-Art. 132.-Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: Las de muerte y cadena perpetua h los veinte afos. Las demhs penas aflictivas h los quince ahos. Las penas correccionales A los diez afios. Las leves al afno. El tiempo de esta prescripci6n comenzarh 6 correr desde el dia en que se notifique personalmente al reo la sentencia firme, 6 desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera 6sta cgmenzado A cumplirse. Se interrumpird, quedando sin efecto el tiempo transcurrido para el caso en que el reo se presentare 6 sea habido, cuando se ausentare A pais extranjero con el cual Cuba no haya celebrado tratado de extradici6n, 6, teni~ndolos no estuviere comprendido en ellos el delito, 6 cuando cometiere uno nuevo antes de completar el tiempo de la prescripci6n, sin perjuicio de que 6sta pueda comenzar A correr de nuevo. COMPLEMENTO.-Ley de Indultos. (Gac. ext. 25 Agosto 1919).-XL.-En caso de indulto condicional, el tiempo de la prescripei6n de las penas impuestas por delito o falta, comenzarA a correr desde el dia en que de no haber sido indultado el reo, hubiere debido extinguir su condena. 23.-Los tripulantes de barcos extranjeros, al cumplir sus condenas, deben dejarse a disposici6n del Comisionado de Inmigraci6n. (14) 24.-Del Registro de Penados y sentencias que se le comunicarn. Ley Orgdnica del Poder Ejecutivo. (Gac. ext. 26 Enero 1909.-Art. .119, pfrrafo 2.--CorresponderAn A este Negociado las materias siguientes: el Registro de los Penados que extingan condena en los establecimientos penales, y de los pr6fugos, asi como de los asuntos que A los mismos se refieran; la anotaci6n de la historia penal de los condenados por delito en los Tribunales ordinarios; y el informe A los Tribunales y demAs autoridades de los antecedentes penales de los condenados por delitos. RecibirA de los Tribunales los datos necesarios para tener al dia una relaci6n completa de los reos que sufran condena. Los ,Secretarios de todos los Tribunales comunicarfn al Jefe de '(664) VWase el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 1914, en ]a pfgina 217.