PART CUARTA de la demora en remitir el sumario con la certifieaci6n del auto inhibitorio firme al Juez Municipal, o de la incuria o abandono de este filtimo funcionario, ya porque no consta que se practicase diligencia alguna. (Sent. 19 Octubre 1892, Trib. Sup. Espaila). -En el delito de estafa comprendido en el nfimero 50 del articulo 548 del C6digo Penal, el t~rmino de la prescripci6n debe empezar a contarse desde que el culpable se neg6 a entregar la cosa o el dinero recibido en dep6sito, comisi6n, etc., cuyo hecho es el que en realidad integra la comisi6n del delito que hasta tanto no puede legalmente declararse consumado. (Sent. 7 Febrero 1893, Trib. Sup. Espafia). -Desde el momento en que se dirigi6 el procedimiento contra el presunto culpable llamdndole por edictos y declarando su rebeldja, qued6 interrumpida la prescripci6n del delito, conforme al filtimo pfrrafo del articulo 131 del C6digo Penal; sin que obste a ello que previamente a aquel acto procesal calificado no se hiciera expresa declaraci6n de procesamiento, porque las palabras con que termina dicho pdrrafo, que han de entenderse relacionadas con la legislaci6n en vigor al consignarse en la Ley, no implican tal condici6n, sino la de que la acci6n judicial se dirija contra persona determinada. (Sent. 20 Noviembre 1894, Trib. Sup. Espaila). -El t~rmino de meses debe computarse, no de mes a mes, sino entenderse que los meses son de treinta dias. (Sent. 6 Abril 1895, Trib. Sup. Espafia). -Segfin dispone el articulo 131 del C6digo Penal, para que pueda estimarse la prescripci6n de un delito se requiere que conste, no s6lo la feeha en que se cometi6, sino la en que fu& conocido y se comenz6 a proceder, asi como tambi~n que el plazo de la prescripci6n no se interrumpa sin que el procesado se hubiese constituido en rebeldia; extremos todos estos cuya prueba incumbe al presunto culpable por tratarse de elementos determinantes de una excepei6n de la responsabilidad. (Sent. 28 Abril 1904, Trib. Sup. Espaiia). -Iniciada causa por disparo de arma de fuego contra determinada persona y la falta incidental de uso de arma sin licencia, no puede correr nunca para la prescripci6n, con arreglo al articulo 131 del C6digo Penal, el tiempo durante el cual se dirige el procedimiento contra el inculpado en casos como el de autos, en que la falta de uso de arma sin licencia aparece fu6 objeto de investigaci6n judicial no interrumpida, ya que como falta incidental habia de ser resuelta, como lo ha sido por la Audiencia, en la sentencia que pone t6rmino al juicio. (Sent. 242, 18 Octubre 1915, Gac. 19 Enero 1916, Trib. Sup.)