PARTE CUARTA condiciones se encuentre puedan imputirsele las acciones y omisiones de cualquiera clase concernientes a la misma, y sindo un hecho cierto que las expresiones mutuas ofensivas se profirieron en el mismo dia y en el propio acto, es indudable que desde aquel instante tuvo la menor conocimiento pleno de la ofensa, y su omisi6n en ponerla oportunamente en noticia de la persona que por ley debia representarla y ejercitar su acci6n en juicio, a ella sola, que era a quien incumbia su manifestaci6n, podia y debia afectarle en sus ulteriores consecuencias. (Sent. 24 Febrero 1885, Trib. Sup. Espaiia). -La prescripci6n establecida por el C6digo para las faltas debe sujetarse, en cuanto sean aplicables, a las reglas y condiciones que para la de los delitos se fijan en el mismo C6digo; y, esto supuesto, no debe empezar a correr el t~rmino hasta que la falta se cometa o fuera conocida, ni tampoco cuando no pueda procederse por el Juez Municipal competente a su averiguaci6n y castigo sin orden o acuerdo de un Tribunal superior; y si al cometerse un delito cualquiera se perpetra tambi~n una falta intimamente relacionada con el mismo, debe abstenerse de conocer de ella el Juez Municipal mientras el Tribunal que conoce del delito no le deje expedita la jurisdicci6n, porque asi lo requiere el respeto debido a la jurisdicci6n superior y la necesidad do que 6sta resuelva previamente sobro la indole de la falta cometida, por cuya raz6n dicho t~rmino no debe contarse para los efoctos de la prescripci6n. (Sent. 19 Marzo 1895, Trib. Sup. Espaiia). -El t6rmino de la prescripci6n para el castigo de las faltas no corre mientras el Tribunal superior que conoce de los heohos, en el supuesto de que puedan constituir delito o faltas incidentales, no deja expedita la jurisdicci6n del Juez Municipal. (Sent. 29 Octubre 1886, Trib. Sup. Espaga). -De clar6 el Tribunal Supremo que el tiempo que medi6 desde el 17 de Junio de 1891, en que se cometi6 la falta de dafio denunciada, hasta el 31 de Agosto del propio aio, en que la Sala de lo Criminal aprob6 el auto del Juez de Instrucci6n inhibi6ndose del conocimiento del negocio en favor del Juez Municipal, no debe entrar en el c6mputo de la preseripci6n; porque en tanto se duda de la naturaleza juridica de un hecho que obligue a practicar diligencias con el fin de determinar la autoridad competente para juzgarlo, no puede decirse que la falta es conocida al afecto de iniciar el procedimiento para corregir]a, por depender 6ste de una cuesti6n previa de forzosa y necesaria resoluci6n; que, por el contrario, entra en 61 y d,ebe tomarse en cuenta para la prescripci6n el transcurrido desde esa filtima fecha hasta el 2 de Abril del afio corriente en que se celebr6 el juicio, porque durante ese largo periodo, que excedia de siete moses, estuvo paralizado el procedimiento, dependiera esto