PARTE CUARTA 375 -Cuando un juieio de faltas ha estado paralizado mucho mAs de dos meses sin que la paralizaci6n procediera de la rebeldia del acusado, que en tiempo apel6 de la sentencia del Juez Municipal, sino de abandono de los funcionarios que intervenian en 61, tal motivo no impide que corra la prescripci6n, segfin lo preceptuado en el articulo 133 del C6digo Penal. (Sent. 24 Junio 1881, Trib. Sup. Espaila). -Cuando se paraliza el procedimiento por una causa extrafia que imposibilita su continuaci6n, no es aplicable lo dispuesto en el p6irrafo octavo del articulo 131 del C6digo Penal, .porque no puede contarse para la extinci6n de un derecho o facultad, incluso la de perseguir o castigar los delitos, el tiempo que ha estado impedido de ejercitarla aqu6l a quien corresponda, por causas insuperables y ajenas a su voluntad. (Sent. 18 Noviembre 1882, Trib. Sup. Espafia). -El t6rmino de la prescripci6n de las injurias inieridas en juicio, comienza a correr desde que es firme la resoluci6n judicial que otorga la licencia, y no desde la entrega por la Sala del testimonio del auto o sentencia en que se concede. (Sent. 6 Diciembre 1882, Trib. Sup. Espaila). -Conforme el articulo 131 del C6digo Penal, es regla constante y general en materia de prescripci6n de delitos, que el t6rmino de ella empieza a correr desde el dia en que el hecho punible se haya realizado, y s6lo excepcionalmente y cuando conste o se prueba que 6ste ha permanecido oculto, segfin sea de aquellos que por su propia naturaleza no se revela desde luego y notoriamente su existencia, o bien de aquellos para cuya ocultaci6n baya sido precisa la ejecuci6n de algunos actos encaminados a conseguirlo, dicho 't6rmino habrA de contarse desde la fecha en que el delito se descubra y se empiecen las diligencias para su jstificaci6n y castigo. (Sent. 4 Junio 1883, Trib. Sup. Espaila). -Dos personas, una de ellas mayor de edad, insultfironse mutuamente, siendo 6sta condenada como autora de una falta de injurias. Transcurridos mfis de dos meses desde la comisi6n del hecho, el padre de la menor pidi6 que, con testimonio de las declaraciones rendidas en .el juicio de faltas y por las cuales resultaba que su hija recibi6 los mismos denuestos que habian motivado la condena, se castigara a la ofensora por constituir otra falta de injurias que no podia estimarse prescripta por ser la agraviada menor de edad y no haber tenido su padre noticia del agravio hasta que se celebr6 el juicio en que .fu6 condenada aqu~lla y desde cuya celebraci6n no habian transcurrido dos meses. El Tribunal Supremo declara: que la falta de personalidad para comparecer en juicio y la necesidad de Ilenar ese requisito por medio de la representaci6n correspondiente, no obsta en manera alguna para que a la persona que en aquellas