PART CUARTA 20.-Del perd6n de la parte ofendida. C6digo PenaL-Art. 22.-El perd6n de la parte ofendida no extingue la acci6n penal. Esto no se entiende respecto i los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia 6 consentimiento del agraviado.(662) 21.-De la prescripci6n de la acci6n penal correspondiente a los delitos y faltas correccionales. Orden 213 de 1900.-LII.-Las acciones correspondientes a los delitos de la competencia de los Juzgados Correccionales(663) prcscribirfin i los dos afios. Las faltas prescribirdn fi los dos meses. No se contarA en el c6mputo A que se refieren los precedentes pfirrafos el tiempo durante el cual el acusado no haya residido permanentemente en la Isla. En los juicios criminales se considerarh que el procedimiento fu iniciado el dia en que se present6 la denuncia ante el Juez Correcional.(663a) COMPLEMENTO.-C5digo Penal.-Art. 131, filtimos pfrrafos.-El t6rmino de la prescripci6n comenzarA A correr desde el dia 'en que se hubiere cometido el delito; y si entonces no fuere conocido, desde que se descubra y se empiece 6 proceder judicialmente para su averiguaci6n y castigo. Esta prescripei6n se interrumpird desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo A correr de nuevo el tiempo de la prescripci6n desde que aqu6l termine sin ser condenado, 6 se paralice el procedimiento, A no ser por rebeldia del culpable procesado. Circular del Fiscal del Tribunal Supremo reispecto de la prescripci~n penal correspondiente a las faltas correccionale's. -Sr. Fiscal de la Audiencia de.... Sefior: Con ocasi6n de las visitas ordenadas por el sefilor Presidente de este Tribunal a los organismos judiciales, ban advertido los funcionarios visitadores, en lo que respecta a los Juzgados Correccionales, la existencia de un criterio err6neo por parte de algunos Jueces, en relaci6n con la interpretaci6n que juridicamente debe darse a los preceptos legales que regulan la prescripci6n en materia de faltas, habiendo ocurrido estas transgresiones en asuntos en que, por no ser parte nuestro Ministerio, no ha podido intentarse la (662) El funico delito correccional que despu~s de denunciado puede ser perdonado con efecto legal, es el de injurias a particular. Vase en ]a phgina 113 del tomo 29 (663) Y de los Municipales. (663a) 0 el Juez Municipal.