PARTE CUARTA reo indultado, despus de serlo, cometiere otro delito. En ese caso, el reo cumplird la pena que le faltare por cumplir cuando fu6 indultado, previa declaraci6n al efecto, que hard el Tribunal al dictar sentencia anulando los efectos del indulto.( C) SerA indulto definitivo el que se concede especialmente, de modo que no pueda quedar sin efecto. Los indultos de las penas de muerte, cauci6n, degradaci6n, interdicci6n, p~rdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito, y del pago de costas, y los otorgados a virtud de los articulos 27 y 129 del C6digo Penal, sern siempre definitivos. Los indultos de toda otra pena se entenderfin condicionales, salvo que especialmente se concedan como definitivos. Art. X[LII, pdrrafo 1.-Se derogan los articulos 45 y 130 del C6digo Penal, en cuanto regulan condiciones de indulto.0 61) COMPLEMENTO.-Acue-do de la Sala de Go bierno del Tribunal Supremo de 5 de Diciembre de 1927 sobre que tambign los Jueces Correccionales tienen que cumplir el articulo 3° de la LeV de Indultos.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 5 de los corrientes, con el asunto que seguidamepte se dird; la Sala acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente del Tribunal que a continuaci6n se transcribe, y que este acuerdo se comunique al consultante y a los Presidentes de Audiencia, para que a su vez lo hagan a los Jueces de sus respectivos Distritos, para su conocimiento y demfis efectos. "A la Sala de Gobierno: F6lix P~rez Porta, Juez Municipal de Artemisa, a virtud de lo dispuesto en el articulo 3? de la vigente Ley de indultos de 15 de Agosto de 1919, consulta a esta Sala si debe el Juez Municipal o el Correccional exigir, en los casos de que conozca por raz6n de delito, certificaci6n de si el acusado ha sido o no indultado condicionalmente; y si al dictar' sentencia condenatoria debe el propio Juez Correccional dejar sin efecto el indulto otorgado y ordenar que el reo cumpla la pena por la que fii6 indultado y la del nuevo delito cometido. Esta Presidencia entiende que la consulta debe evacuarse en el sentido de que bajo la denominaci6n de Tribunales estfin comprendidos los Juzgados Correccionales, y que ellos, al igual que las Audiencias, deben cumplir el articulo 3? de la Ley de indultos--Habana, 5 de Diciembre de 1927.-Juan Gutigrrez y Quir6s." Y para... expido la presente en la Habana, a 13 de Diciembre de 1927.-Pascual de Rojas. (660) V6ase el acuerdo inserto en el COMPLEMENTO de este. articulo. (661) VWase la nota anterior.