PARTE CUARTA Criminal, 6 al Juez de Primera Instancia del Distrito donde radica el Presidio, de acuerdo con lo ordenado en el artieulo 373 de la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo, tengo el honor de manifestarle que el Jefe del Presidio debe remitir el expediente al Juez de Primera Instancia por conducto del Tribunal sentenciador, A fin de que 6ste tenga conocimiento de la nueva situaci6n del penado.-De usted atentamente, Luis Octavio DiviK6, Secretario. .18.-De la extinci6n de la responsabilidad penal o de la pena. C6digo Penal.-Art. 130.-La responsabilidad penal se extingue: 10 Por la muerte del reo en cuanto A las penas personales siempre; y respecto A las pecuniarias, s6lo cuando A su falecimiento no hubiere recaido sentencia firme. 2° Por el cumplimiento de la condena. 3? Por amnistia, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos. 4? Por indulto.(659) 5? Por el perd6n del ofendido, cuando la pena se haya impuesto por delitos que no puedan dar lugar A procedimiento de oficio. 6.0 Por la prescripci6n del delito. 70 Por la prescripci6n de la pena. 19.-Del indulto. Ley de Indultos. (Gac. ext. 25 Agosto 1919).-Art. III.El indulto podrd ser total o parcial, y condicional o definitivo. SerA indulto total la remisi6n de todas las penas impuestas y que todavia no hubiese cumplido el delincuente. SerA indulto parcial la remisi6n de alguna o algunas de las penas impuestas o de parte de todas las que en que hubiere incurrido y no hubiese cumplido todavia el delincuente. ,Se reputarA tambi6n parcial la conmutaci6n de la pena o penas impuestas al delincuente por otras menos graves. SerA indulto condicional el que se concede con la limitaci6n de que habrA de quedar sin efecto en el caso en que el (659) El segundo p5,rrafo de este inciso 49 fu6 derogado por la Ley de Indultos, (Gac. ext. 25 Agosto 1919), el cual asi decia: "El indultado no podri habitar par el tiempo que, 6 no haberlo sido, deberia durar la condena en el lugar en que viva el ofendido, sin el consentimiento de 6ste; quedando en otro caso sin efecto el indulto acordado. '' -Por lo que dispone el articulo III de esta Ley de Indultos, la que puede versa en el apartado 19, el indulto, cuando es eondicional, no extingue ]a responsabilidad penal sino en tanto en cuanto la condici6n del indulto se cumpla por el agraciado.