PART CUARTA 367 por h allarse el reo, al tiempo de hacerse firme la sentencia, constituido en prisi6n provisional, ya, de no ser asi, porque se presente o se tapture luego que fuere el fallo ejecutorio; atendido lo cual y aun cuando no tiene esta Sala de Gobierno conocimiento de que por los Jueces y Tribunales sentenciadores se haya omitido la remisi6n de dieho testimonio en caso alguno determinado en que debiera haberse remitido, ni en la mencionada comunicaei6n del Jefe del Ejdrcito afirmase tampoco que esto haya oaurrido en caso alguno, es, sin embargo, de aecederse a la solicitud que dieho Jefe ha dirigido a la Seeretaria de Justicia en Ia comunieaci6n de referencia, trasladada por Ia Secretaria al Presidente de este Tribunal para los efeetos que se es timen procedentes. Aeord6 de conformidad con lo solicitado en la sobredicha comunieaei6n del Jefe del Ej~rcito; y que para conocimiento de los Juzgados Correceionales y dems Tribunales de lo Criminal, y para su observaneia consiguiente, se publique en la Gaceta Oficial de la Repfiblica el presente acuerdo, asi como la eomunieaci6n que le da origen, haci~ndose saber a la Secretaria le Justicia. Igualmente certifico: que la eomunicaci6n de la Secretaria de Justicia a que se ha hecho refereneia es oomo sigue: "Habana, Noviembre 4 de 1913.-Sr. Presidente del Tribunal Supremo--Sefior: Se ha recibido en este Centro un escrito que, copiado, dice asi: "Habana, Octubre 31 de 1913.Sr. Secretario de Justicia, Ciudad.-Sefior: Ruego a Vd. se sirva interesar de los Tribunales de lo Criminal y de los sefiores Jueces Correecionales de la Repfibliea, que cuando impongan a algfin miembro del Ejdrcito penas privativas de La libertad menores de un afio, que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de La Ley Penal Militar,(655) deben oumplirse en Fortalezas o Prisiones Militares, remitan con la copia certificada de la sentencia ya firme, el correspondiente testimonio de la liquidaci6n de la condena praetieada por ,el Juez o Tribunal sentenciador; para evitar asi que por los Jefes de los Puestos Militares en que han de cumplirse esas penas, se incurra en errores respecto a la fecha de su extinei6n.-De Vd. respectuosamente, Josi Marti, Coronel Jefe de Estado Mayor, Jefe interino del Ejdrcito." Lo que tengo el honor de trasladar a Vd. para su conocimiento y efectos que se estimen prcedentes.-De Vd. atentamente, Cristbal de la Guardia, Secretario." Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, expido Ia presente en la Habana, a 3 de Diciembre de 1913,-Pascual de Rojas. (655) VWase en la pgins 351.