PARTE CMARTA seguidamente se hard mencion, se acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente, que dice literalmente asi: "A la Sala de Gobierno: El Fiscal de este Tribunal se dirige a esta Sala de Gobierno transcribiendo una comunicaci6n del Secretario de Justicia de fecha 17 de Septiembre filtimo, en la que a su vez se copia el escrito que en 15 del propio mes le dirigi6 el Secretario de Gobernaci6n y en el que se inserta una comunicaci6n del Alcaide de la CArcel de la Habana solicitando se haga una gesti6n ante quien corresponda, para que se recomiende a los sefiores Jueces Correccionales de esta capital la pronta remisi6n de las liquidaciones de condena para que los penados pasen a la chrcel oportunamente. Esta Presidencia entiende que debe trasladarse la comunicaci6n a que se hace referencia a los Jueces Correccionales, por conducto de los Presidentes de Audiencia, para que dispongan lo procedente a los efectos del mfs rhpido cumplimiento de las ejecutorias a que se refiere dicha comunicacin.-Juan Gutijrrez y Quirds." Y para... expido la presente en la Habana, a 20 de Octubre de 1927.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1913 para que se remita al Jefe del Ejgrcito testirnonio de la condena que se imponga a militares (Gac. 8 Diciembre).-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno, en sesi6n de 25 de Noviembre (iltimo, con la comunicaci6n de la Secretaria de Justicia de fecha 4 del mes corriente en que se inserta un escrito del Coronel Jefe del Estado Mayor, Jefe interino del Ej~reito, rogando se interese de los Tribunales de lo Criminal y de los sefiores Jueces Corneccionales de la Repfiblica, que cuando impongan a algfin miembro del Ej6rcito penas privativas de ]a libertad menores de un afio, que con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley Penal Militar, deben cumplirse en Fortalezas o Prisiones militares, remitan con la copia certificada de la sentencia, ya firme, el correspondiente testimonio de liquidaci6n de la condena practicada por el Juez o Tribunal sentenciador; la Sala, Considerando: que en evitaei6n de posibles errores tocante a ]a fecha precisa de extinci6n de las condenas consistentes en privaci~n de la libertad y por cualquier periodo no mayor de un afio, que recaigan sobre miembros del Ej~rcito, es de manifiesta conveniencia que, al comunicarse la sentencia condenatoria, para la ejecuci6n, o sea para el cumplimiento de la pena en la Fortaleza o Prisi6n militar que se designe, no se omita remitir el correspondiente testimonio de liquidaci6n de la condena, siempre que tal liquidaci6n se hubiere practicado bien