PARTE CJARTA Agosto del afio pasado.-De usted atentamente, Carlos de Zaldo, Secretario. Circular de la Secretaria de Justicia de 1? de Diciembre de 1904 (Col. Leg., tomo 3?, phg. 433) para que se consigne la filiaci6n del penado de la manera nods amplia posible.-A los Presidentes de Audiencia.-Sefior: El sefior Secretario de Gobernaci6n, en oficio fecha 24 de Noviembre filtimo, dice A este Centro lo que sigue: "El sefior Jefe del Presidio, con fecha 19 del actual, hq comunicado A este Centro lo que sigue: "En el dia de hoy han ingresado en este Presidio, procedetes de Santa Clara, los penados P. F. H. y S. P., uno blanco y otro pardo; el blanco dice que 61 es P. F. H., y, segfin los documentos acompafiados, extingue su condena en el ailo 1911; y el pardo, que dice es S. P., en 1907. Por esa manifestaci6n de los penados pasaremos aqui, toda vez que en las comunicaciones recibidas del sefior Alcalde Municipal de Santa Clara, Gobernador de la Provincia y certificaci6n expedida por ,el sefior Secretario de la Audiencia, no aparecen sefias particulares y ni siquiera se expresa la raza. Esto que comunico ocurre con frecuencia dhndose el caso de ingresar juntos diez 6 doce penados procedentes de una misma C'rcel, alguno de ellos para extinguir eondena tan pequefia que no ha estado cinco dias en el Establecimiento. Como podria suceder que se confabulasen dos 6 mks penados y dando el uno el nombre del otro, pues, eomo antes digo no- hay antecedentes para Ilevar 6 cabo la identiflcaci6n en el acto de la entrega en el Presidio, se daria el caso de poner en libertad un penado condenado por ejemplo i cadena perpepia en lugar de otro condenado A seis meses; este filtimo reclamaria como es consiguiente su libertad el dia del cumplimiento de su condena atribuy6ndose desde luego la culpa al Jefe del Presidio. Con objeto de evitar la responsabilidad que pudiera caberme en el desempefio de mi destino, me permito indicar 6 esa Secretaria la conveniencia de que ya en los testimonios de condena 6 en los oficios de remisi6n se hiciera constar de manera clara y precisa las sefias particulares de los individuos que se remiten al Presidio y todos los demos datos qutie esa Secretaria estime oportunos para lograr una perfecta identificacion, sino ya del nombre, de la persona." Y me honro en transcribirlo A Vd., significfndole que esta Secretaria estima procedente que en los triplicados testimonios de las condenas que impongan las Audiencias v Jueces Correccionales se consigne la filiaci6n del penado de la manera mis amplia posible, para facilitar su identificaci6n. Ruego A Vd. se sirva dar cuenta A este Centro de lo que acordare en el particular."