PARTE CUARTA Jueces Correccionales y los que funcionen como tales, remitan al Jefe del Establecimiento Penal en que deba cumplir el arresto cada condenado, juntamente con el mismo, un ejemplar del testimonio de su condena,(651) consignando las fechas en que comienza a extinguirla y en que la cumpla, su nombre y dos apellidos, los nombres de sus padres, edad, nacionalidad 6 naturalidad, estado civil, profesi6n fi oficio y demAs antecedentes que estime oportunos para la debida identificaci6n,(652) adoptAndose, si es posible, un modelo general; y dos ejemplares al Gobierno de la Provincia(III) respectiva para que -uno sea cursado A este Centro i los efectos de estadistica y comprobar el nfimero de presos y penados que consumen raci6n en las chrceles y el otro se archive en dieho Gobierno para la inspecci6n que f su vez le estd encomendada. Suplico f usted manifieste lo que tenga A bien resolver en el particular." Lo que tengo el honor de trasladar A usted, A fin de que se sirva f su vez hacerlo d los Jueces Correccionales y A los Jueces de Instrueci6n que desempefien funciones de Correccionales, para su conocimiento y efectos oportunos. De Vd. atentamente, Carlos de Zaldo, Secretario.(65) COMPLEMENTO.-Circular de la Secretaria de Justicia de 4 de Febrero de 1904 (Col. Leg. tomo 3?, pfg. 319) sobre que el testimonio se rernita s6lo en casos de delito.-A los Presidentes de Audiencia.-Sefior: El sefior Secretario de Gobernaci6n, en oficio fecha 22 de Enero filtimo, dice A este Centro lo que sigue: "Con fecha 4 de Agosto de 1903 tuve el honor de comunicar A Vd. lo siguiente: (Reproduce el oficio que mks arriba se inserta). Y en virtud de su atento oficio de 19 de Diciembre de 1903, nfimero 8,658; me honro en manifestarle que desde 1? de Febrero de este ifio, los s efiores Jueces A que se refiere la preinserta comunicaci6n, deben remitir los testimonios en la forma indicada en la misma, pero solamente de los penados por delitos, rogAndole que expidan por triplicado el testimonio de cada penado aun cuando sean varios los condenados en una causa, a fin de que puedan formarse los oportunos expedientes en, los Establecimientos Penales." Lo que tengo el honor de trasladar d Vd. para su conocimiento y como ampliaci6n al oficio de este Centro fecha 10 de (651) Por la Circular siguiente se determina que debe remitirse s6lo en los juicios por delito y por triplicado. (652) Estos otros antecedentes pueden ser los diversos nombres y alias que use o con los que sea conocido el penado, lo que resulta frecuentemente, y la raza. (653) Ya no se remiten al Gobernador de ]a Provincia, segdfn se ve en disposiciones posteriores que se insertan en el COMPLEMENTO, y Si a ]a Secretaria' de Gobernaci6n. (654) Los t~rminos de esta Circular estfn modificados por la siguiente de 4 de Febrero de 1904.