PARTE CUARTA nal-es o Municipales en que no exista responsabilidad civil y en que las armas no pertenezean a tercera persona no responsable, ni sean de comercio licito se remitirin a la Armeria Nacional. Las que pertenezcan a tercera persona no responsable, se entregarfn a 6stas, si justificaren tener licencia para usarla. Caso contrario, se observarA lo dispuesto en el p6rrafo anterior. Art. XXXV.-Este Reglamento empezarA a regir a los noventa dias de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. 13.-Remisi6n de armas a la Armeria Nacional cuando se decomisen y no sean rematadas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 1916 sobre remisi6n de armas a la Armeria Nacional. (Gac. 2 Junio).-Certifico: que dada cuenta a Ia Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, en sesi6n del dia 29 del mes en curso, con la comunicaci6n de la Secretaria de Justicia de 17 de Abril filtimo y con la de la Fiscalia de este Tribunal de 24 del propio mes, relativas ambas a la remisi6n al Jefe de la Armeria Nacional de las armas y material de guerra decomisados por los Tribunales de Justicia; la Sala, Considerando: que lo finico procedente, a su juicio, sobre el particular de que tratan ambas comunicaciones, es prevenir a los Tribunales que, en aquellos casos en los cuales aeordaren la remisi6n a la Armeria Nacional, calle de Compostela, nfimero 170, en esta capital, de armas y material de guerra de toda clase, decomisado por los mismos, efectfien directamente al Jefe de la Armeria la remisi6n que hubieren acordado, en lugar de hacerla al Jefe del Estado Mayor General del Ejircito, como venia realizAndose. Acord6 dirigir a los Tribunales la mencionada preveneiin, a cuyo efecto se publicarA el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, para su conocimiento y observancia.(650) Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, expido la presente.-Habana, 31 de Mayo de 1916.-Pascual de Rojas. 14.-De los testimonios de liquidaci6n de condena en juicios por delito. Circwlar de la Secretaria de Justicia de 10 de Agosto de 1903. (Col. Leg., tomo 3?, pig. 269).-A los Presidentes de Audiencia.-Sehior: El sefior S-ecretario de Gobernaci6n, en oficio fecha 4 del actual, dice A este Centro lo que sigue: "Ruego A Vd. disponga. si lo estima procedente, que los (650) VWase ademAs 1o que se dice en los articulos XXVII y XXXIV del "Reglamento para la concesi6n de licencias de caza, pesca y uso de armas", que se inserta en el apartado 12, sobre remisiones de armas a la Armeria Nacional.