PARTE CUARTA de 21 de Enero de 1918, dictado por la Secretaria de Guerra y Marina en la venta judicial de armas cuando recaiga sobre armas de licito comercio, supuesto que la forma en que se proceda a la venta, ni los motivos de necesidad que lo justifiquen, alteran los fundamentos de cardcter pfiblico que prreedieron a la formaci6n del precitado Reglamento.(649) La Sala acuerda que se comunique a los sefiores Presidentes de las Audiencias de Distrito de la Repfiblica, para que Ilegue a conocimiento de los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n, Correccionales y Municipales a quienes incumba, que en la subasta o venta judicial de armas de licito comercio en que intervengan, se cumplan las disposiciones del Reglamento de 21 de Enero de 1918, dictado por la Secretaria de Guerra y Marina, en cuanto sean aplicables, y se r emita copia certificada de este acuerdo al sefior Fiscal de este Tribunal. Y para... expi do la presente.-Habana, 7 de Junio de 1921.-Pascual de Rojas. Reglamento para la concesi6n de licencias de caza, pesca y uso de arnias. (Gac. 28 Mayo 1926).-Art. XXVII, pfirrafo cuarto.-No se admitirh como postor en estas subastas (armas de eaza) mhs que al importador o comerciante que estuviere autorizado conforme a las disposiciones del Reglamento para la importaci6n y venta de armas de fuego en la Repfiblica, o a la persona que presente la correspondiente licencia expedida por los Gobernadores Provinciales para el uso de armas de caza. Se exceptiian las subastas de los perros, en las cuales podrA admitirse a cualquier persona como postor, con capacidad juridica para serlo. Cuando las armas, por su estado o por cualquier circunstancia, no puedan ser vendidas en pfiblica subasta, se remitirin a la Armeria Nacional. Art. XXXIV.-Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 61 del C6digo Penal, los Tribunales de Justicia acordaren el comiso de armas de fuego o blancas, procederAn a su venta en pfiblica subasta si son de licito comercio, aplicfindose su producto a cubrir las responsabilidades del penado, o se inutilizarfin si son ilicitas. Si, afin siendo de licito comercio, no pudieran venderse en pfiblica subasta, serfn remitidas a la Armeria Nacional para su conservaci6n y custodia. Cuando las armas pertenecieren a tercera persona no responsable, serfin entregadas a 6stas si acreditaren tener licencia para su uso, y, en caso contrario, serfn depositadas en la Armera Nacional, hasta que la persona acredite tal extremo. En los casos de condenas impuestas por Jueces Correccio(649) Las disposiciones a que se refiere el acuerdo del Tribunal Supremo son los articulos 69 y 89 del Reglarnento que arriba se inserta.