PARTE CUARTA menor se entenderfi que puede venderse tambi6n p6Lvora de caza, envasada en latas hermticamente cerradas que no contengan mfis de una libra y en total no exceder4 la cantidad que puede venderse en el establecimiento de quince libras, estando obligado el comerciante a observar todos los requisitos que exige el Capitulo V del Reglamento de explosivos vigente, respecto a, la venta y dep6sito de p6lvora. Art. 8-S61o podr.n venderse armas y municiones a quien justifique estar autorizado para usarlas y a aquellos comerciantes que tengan permiso para ejercer .ese comercio. CoMPLEMENTo.-Circular do la Secretaria de Justicia de 27 de Agosto de 1908 para que los licitadores en las subastas do armas exhiban la correspondiente licencia para su uso.-Sefior Presidente de la Audieneia de ..... Sefior: El sefior Seeretario de Gobernaci6n se ha dirigido d este Departamento indicando que al anunciar los Juzgados de la Isla la eelebraci6n de remates de armas de fuego, no exigen que los que se presenten como postores est6n provistos de la correspondiente licencia para uso de armas de la clase de que se trata, 6 para la venta de las mismas, segfin sean comerciantes 6 particulares los licitadores. La licencia correspondiente es necesaria, con arreglo h la legislaci6n vigente, tanto para el uso como para la venta de esa clase de armas; y no debiendo entregarse al que careeiendo de aqu6lla y sin eumplir, por tanto, los preceptos de la ley, pudiera usarlas 6 venderlas, he acordado dirigir a Vd. la presente, 6 fin de que se sirva indicar 6 los Jueces del territorio de ese Tribunal, que cuando anuncien la venta en pfiblica subasta de armas de fuego, incluyan en los edictos la prevenci6n de que los licitadores deberdn estar provistos de la necesaria licencia para el uso 6 venta de armas.--De Vd. atentamente, Pedro F. Diago, Director. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Suprento de 6 de Junio de 1921 relativo a las formalidades que deben ob'servarse por los Tribunales al subastarse armas decomisadas.Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal con un escrito del Fiscal de este propio Tribunal que inserta la comunicaci6n de la Secretaria de Justicia que a su vez transcribe otra de la Secretaria de Guerra y Marina, relativa a que por algunos Jueces, al subastar las armas de fuego decomisadas, no se ajustan a las prescripciones que regulan la venta y uso de las mismas; la Sala, Considerando: que es de accederse a lo solicitado por el Fiscal en el dietamen que acompafia a la comunicaci6n de la Secretaria de Justicia, en el que se inserta otra de la Secretaria de Guerra y Marina, puesto que no hay motivo legal que se oponga a que se observen las disposiciones del Reglamento