PARTE CUARTA su producto A cubrir las responsabilidades del penado, 6 se inutilizarfn, si son ilicitos. (648) COMPLEMENT.-Orden 255 de 1901. (Gac. 24 Diciembre). -El Gobernador Militar de Cuba, f propuesta del Secretario de Justicia, ha tenido A bien disponer la publicaci6n de las siguientes 6rdenes: 1I.-Toda cantidad de dinero mandada 6 que se mandare decomisar por virtud de sentencia dictada con arreglo al procedimiento correccional, asi como toda cantidad que dentro de la misma jurisdicci6n proceda de la venta de los efectos 6 instrumentos del delito, A que se contrae el artieulo 61 del C6digo Penal, tendrfn ingreso en las cajas del Municipio respectivo, figurando en el concepto de fondos procedentes de multas impuestas por correcci6n, d los fines que dispone la Orden N? 43 de la serie corriente de este Cuartel General, en tanto que dichas cantidades no sean aplicables al pago de las responsabilidades en que el penado haya incurrido, A tenor de lo que se dispone en el citado articulo 61 del mencionado C6digo Penal. Acuerdo de la Comisi6n de Jubilaciones y Pensiones Judiciale s de 25 de Abril de 1927.-El Presidente di6 cuenta de que ha recibido varios resguardos que acreditan que se ha ingresado por Jueces Correccionales de esta Capital cantidades decomisadas en juicios correccionales y lo pone en conocimiento de la Comisi6n por estimar que esos ingresos no estfn comprendidos en el articulo 13 del capitulo primero de la Ley. La Comisi6n, despu6s de diseutir el asunto, acord6 hacer saber a los Jueces Correccionales de esta Capital y Salas de lo Criminal de la Audiencia de la Habana que el producto de los decomisos a que se contraen los articulos 61 y 630 del C6digo Penal no pueden ingresarse en el Fondo de Jubilaciones, y, por consiguiente, que se devuelva a dichos Juzgados Correccionales lo que ban ingresado, mediante los trhmites procedentes. 12.-Remate de armas decomisadas: quienes pueden adquirirlas. Reglamento para la imnportaci4n y venta de armas en la Replica do Cuba de 21 de Enero de 1918. (Gac. del 22).Art. 6°--Para poder ejercer el comercio de armas y cfpsulas al por menor o detalle se necesita estar matriculado como comerciante con casa abierta y obtener la debida autorizaci6n de la Secretaria de Guerra y Marina. Al autorizarse la venta de armas de licito comercio al por (648) VWase el resto del articulo 61 en ]a prigina 345 y el 630 en la 346.